Secretaría de la Función Pública SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Resolución 156/97 Modifícase la Resolución NQ 40/94, mediante la
cual se estableció el procedimiento para la promoción
de grado de los agentes comprendidos en el citado Sistema. Bs. As., 29/8/97. B. O.: 4/9/97.
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
N° 40 del 21 de febrero de 1.994 y N° 42 del 22 de febrero
de 1.994, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SFP N° 40/94 estableció el
procedimiento para la promoción de grado de los agentes
comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
así como una serie de disposiciones transitorias para las
respectivas promociones en. el período 1.992-1.993.
Que la Resolución SFP N° 42/94 estableció las
exigencias de capacitación para los agentes comprendidos
en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que en materia de capacitación, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA ha organizado exitosamente las actividades
que han permitido a la mayoría de los agentes cumplir con
la obligación de aprobar los Ciclos Básicos correspondientes
a los PROGRAMAS DE ALTA GERENCIA PUBLICA y DE FORMACION SUPERIOR
establecidos por Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA N° 42/94.
Que el artículo 7° de la Resolución SFP N°
40/94 establecía que los agentes reasignados de nivel escalafonario,
como consecuencia de la resolución favorable de los recursos
administrativos planteados en ocasión de sus respectivos
reencasillamientos en el Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa, no podían quedar eximidos de cursar el
Ciclo Básico correspondiente al nivel al que hubieran sido
reasignados.
Que las circunstancias transcurridas en la implantación
y desarrollo del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION tornan innecesario
mantener dicha prescripción ya que la equiparación
de la aprobación del CICLO BASICO del PROGRAMA DE FORMACION
SUPERIOR con su correspondiente del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA
PUBLICA contribuirá al mejor desarrollo de la carrera administrativa
de los agentes permitiéndoles acceder directamente a las
actividades del respectivo SISTEMA DE ACTUALIZACION.
Que esta misma conveniencia es aplicable a quienes accedan a un
nuevo nivel escalafonario como consecuencia de los procesos de
selección para la cobertura de vacantes previstos en el
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que
le compete y se ha expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° del Decreto N° 993/91 T.O.
1.995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
7° de la Resolución SFP N° 40 del 21 de febrero
de 1.994 por el siguiente:
"ARTICULO 7°- Los agentes reasignados de nivel con posterioridad
a la resolución favorable de recursos administrativos podrán
computar, a efecto de la primera promoción de grado, las
actividades de capacitación que hubiesen realizado para
el nivel escalafonario en el que hubieren sido reencasillados
originariamente, aunque las exigencias de capacitación
respondieran a distintos programas de formación".
Art. 2°- Los agentes comprendidos en la situación
prevista por el artículo 7° de la Resolución
SFP N° 40 del 21 de febrero de 1.994 y los agentes que hubieran
accedido a un nuevo nivel escalafonario a través de los
Sistemas de Selección previstos en el Título III
del Anexo I del Decreto N° 993/91, T.O. 1.995, que hubieran
aprobado el CICLO BASICO del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA
o el del PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR previsto para su nivel
escalafonario anterior, no estarán obligados a realizar
el CICLO BASICO del programa establecido para su nuevo nivel escalafonario.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 3°- Los agentes comprendidos en la situación
establecida en el artículo 7° de la Resolución
SFP N° 40/94 o que hubieran accedido a un nuevo nivel escalafonario
a través de los Sistemas de Selección previstos
en el Título III del Anexo I del Decreto N° 993/91,
T.O. 1.995, y hubieran completado a la fecha de vigencia de la
presente, el CICLO BASICO del Programa del SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACION correspondiente al nuevo nivel escalafonario, podrán
utilizar para sus respectivas promociones de grado, los créditos
de capacitación obtenidos en ese Ciclo, hasta agotarlos.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Claudia E. Bello.