Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 16/97
Fíjanse Topes Indemnizatorios correspondientes a escalas
salariales para el personal ocupado en las tareas de Montes Artificiales
de las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.
Bs. As., 30/7/97
B.O: 10/9/97
VISTO, las Resoluciones CNTA N° 163/91, 22/92, 9/94 y 6/95
y lo dispuesto por el artículo 76 inciso a) de la Ley 22.248,
texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones CNTA N° 163/91, 22/92, 9/94 y 6/95 establecen
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de montes
artificiales para las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.
Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
artículo 155 de la Ley 24.013.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas
por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar los Topes Indemnizatorios
(artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución,
correspondientes a las escalas salariales de las tareas de Montes
Artificiales para las Provincias Corrientes y Entre Ríos,
conforme Resoluciones C.N.T.A. Nros. 163/91, 22/92, 9/94 y 6/95.
Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en
el anexo, son los vigentes a partir del dictado de las resoluciones
referidas en el artículo anterior, conforme los acuerdos
celebrados por las partes y homologados por esta Comisión
Nacional.
Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Ricardo Grether.-Carlos A. Hubert.-Daniel Sarmiento.-Jorge
Herrera.
ANEXO
RESOLUCION C.N.T.A. Nº l6/97
REGIMEN NACIOHAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS | BASE PROMEDIO MENSUAL | TOPE INDEMNIZATORIO |
Desde 1° de diciembre de 1991 | $ 205,89 | $ 617,67 |
1° de febrero de 1992 | $ 249,54 | $ 748,62 |
1º de enero de 1994 | $ 264,51 | $ 793,53 |
1º de febrero de 1995 | $ 304, 18 | $ 912,54 |