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Resolución 16/98




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Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 16/98
Actualización de las Normas del Registro de Compañías de Seguro (Resolución A.N.A. Nº 3323/80 y Nº 1488/95).
Bs. As., 11/03/98.
VISTO el Registro de Garantes Instrumentado por el Artículo 2º de la Resolución ANA Nº 1488 de fecha 18 de mayo de 1995, la necesidad de establecer las normas relativas al Registro de Compañías de Seguro, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar las normas aplicables al Registro de Compañías de Seguro, creada por Resolución ANA N° 3323 de fecha 07 de agosto de 1980.
Que a tal efecto debe dictarse la medida pertinente.
Que la actuación de las Compañías de Seguro debe realizarse de manera de uniformar la misma y ejercer el correspondiente control.
Que la Disposición AFIP Nº 16 de fecha 23 de julio de 1997 establece que se debe dictar normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera.
Que la División Registro y la Sección Garantes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4° Ap. 9° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer las normas de inscripción/reinscripción y actualización de datos del Registro de Garantes para las Compañías de Seguro autorizadas a actuar en el ramo de caución para operaciones aduaneras.
Art. 2º — Aprobar el Anexo I "Indice Temático" y el Anexo II "Normas de Procedimiento para las Compañías de Seguro" que forman parte integrante de, la presente Resolución.
Art. 3º — Aprobar los formularios OM 1838/A "Declaración Jurada", OM 1838/A (HOJA CONT. 1) "Comunicación a las Aduanas del Interior", OM 1838/A (HOJA CONT.2) "Comunicación a la División Sistemas Informáticos Aduaneros", OM 1839/B "Registros de Firmas" y la "Notificación de Inscripción a la Compañía de Seguro" (Modelo), las cuales pasan a integrar los Anexos III a VII inclusive de la presente resolución.
Art. 4º — Los formularios obrantes en los Anexos III, IV y V serán impresos por el Departamento Logística - División Impresiones. El Formulario obrante en el Anexo VI será adquirido por los usuarios en los comercios habituales de comercialización.
Art. 5º — Cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos informados en la Declaración Jurada OM 1838-A- deberá ser comunicado de inmediato a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el mismo instrumento utilizado para la inscripción.
Art.6º — Con relación al formulario OM 1200 "B" Póliza de Seguro de Caución aprobado por Resolución ANA Nº 2749/93 (Anexo IX) se deberá consignar el tipo de moneda que se utilizará en el mismo.
Art. 7° — Una vez al año, durante el mes de mayo, las Compañías de Seguro actualizarán su inscripción en el Registro de Garantes, presentando el OM 1838/A "Declaración Jurada".
Art. 8º — Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS intimará a la entidad aseguradora a cumplimentar la documentación por el plazo de diez (10) días. Cumplido el término, si no hubiera respuesta, se denegará la inscripción o se suspenderá la misma hasta tanto sea regularizada la situación.
Art. 9° — Dejar sin efecto las Resoluciones ANA Nº 3323 de fecha 07 de agosto de 1980 y la Nº 51 de fecha 17 de enero de 1991.
Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Osmar L. de Virgilio.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II — Normas de procedimiento.
ANEXO III — Formulario OM 1838/A "Declaración Jurada".
ANEXO IV — Formulario OM 1838/A (HOJA CONT. 1) "Comunicación a las Aduanas del Interior".
ANEXO V — Formulario OM 1838/A (HOJA CONT. 2) "Comunicación a la División Sistemas Informáticos Aduaneros".
ANEXO VI — Formulario OM 1839/B "Registro de Firmas".
ANEXO VII — Notificación de inscripción en el Registro de Garantes. (Modelo).
ANEXO II
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO
1. INSCRIPCION Y ACTUALIZACION
La inscripción de las Compañías de Seguro para ser autorizadas a garantizar operaciones aduaneras en el Registro de Garantes, se realizará ante la División Registro - Sección Garantes. A tal efecto las entidades integrarán los formularios acompañando la documentación que se cita a continuación:
1.1. — OM 1838/A Solicitud de Inscripción.
1.2. — F 576 CUIT
1.3. — Ultimo balance, firmado por Contador Público con certificación del Consejo Profesional respectivo.
1.4. — OM 1839/B Registro de Firmas de las personas autorizadas a intervenir las garantías, un original para cada Aduana donde desean operar y uno más para el Legajo del Registro de Garantes, todos certificados por Escribano Público.
1.5. — Estatuto o Contrato Social, certificado por Escribano Público.
1.6. — Autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para operar en el Ramo Caución Gtías. Aduaneras.
1.7. — Copia de los contratos definitivos de Reaseguros, que incluyan las condiciones generales y particulares, con las firmas de las dos partes intervinientes, en original o fotocopia legalizada por Escribano Público. En caso de no poseerlos al momento de la presentación, copia legalizada por Escribano Público de la Nota de Cobertura e indicarán el plazo para la presentación de los contratos definitivos conforme a la Resolución Nº 24.805 de fecha 13 de setiembre de 1.996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
1.8. — Estado de Cuentas con los Reaseguradores.
1.9. — Constancias de pagos de las primas de los Contratos de Reaseguro, cada vez que se produzca su vencimiento. Para las actualizaciones anuales o por modificación de datos de las Compañías de Seguro, firmantes o condiciones del contrato de reaseguro, deberán presentar el formulario del apartado 1), con más la documentación respaldatoria.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar al rechazo de la solicitud de Inscripción en el Registro de Garantes; y la falta de acreditación de los pagos de las primas, generará la suspensión del Registro de Garantes.
2. EVALUACION Y AUTORIZACION
Con la documentación de inscripción o de modificación de datos completa, aportada por las Compañías de Seguro, se confeccionará un legado y se otorgará el número de inscripción correlativo. La inscripción será autorizada por el Sr. Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera por Disposición que se dicte a tal fin; como así también la suspensión y/o eliminación del Registro de Garantes.
3. COMUNICACION
Producida la inscripción, se comunicará la misma a la División Sistemas Informáticos Aduaneros, a las Aduanas donde operará y a la firma interesada. Asimismo, se confeccionará un Aviso, por la División Registro, a ser publicada en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
4. CUPOS
Las Compañías de Seguro, de acuerdo a la documentación aportada a la División Registro- Sección Garantes, podrán realizar operaciones hasta los montos que hayan sido asignados por el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera mediante una Disposición.
Para definir el cupo de operación por firma contratante habrá de tenerse en cuenta la proporción retenida por la Compañía de Seguro, que guardará relación con su solvencia, y la proporción cedida a los reaseguradores. El procedimiento será el siguiente: Se considerará un TOPE MINIMO y un TOPE MAXIMO.
4.1. TOPE MINIMO: Será el resultado de tomar del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar la proporción del sexto de la diferencia entre Disponibilidades (Caja + Bancos + Títulos Públicos + Acciones y Otros Valores Mobiliarios + Depósitos a Plazo Fijo + Otras Inversiones) menos Compromisos Exigibles (Reaseguros + Impuestos Internos + IVA + Otros Impuestos y Tasas + Siniestros Liquidados a Pagar + Otros Compromisos).
4.2. TOPE MAXIMO: Será el resultado del análisis de la presentación del Contrato de Reaseguro Automático a saber:
4.2.1. Requisitos formales del contrato:
4.2.1.1. Que se cumplan los requisitos formales del punto 1 ap. 1.7 del Anexo 11.
4.2.1.2 Que los reaseguradores y/o corredores de reaseguros se encuentren inscriptos en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En el caso de no encontrarse inscriptos, la Compañía de Seguros deberá presentar la calificación de los mismos.
4.2.1.3. En caso de existir cesiones deberán presentar todas las aceptaciones de los reaseguradores para completar el 100 % de la cesión del Contrato de Reaseguro con las mismas formalidades del punto 1 apartado 1.7 del Anexo II.
4.2.2.: La Retención de la Compañía establecida en el Contrato de Reaseguro deberá estar cubierta en la cifra total del Patrimonio Neto.
4.2.3. Del análisis de los elementos considerados en los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4, se emite una opinión que puede ser favorable o no para la asignación del cupo y/o inscripción o suspensión del Registro de Garantes en base a la siguiente metodología:
4.2.3.1. Se le debería adjudicar como cupo el del Contrato de Reaseguro siempre que cumpla con los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4.
4.2.3.2. En el caso de no cumplir con el ap. 4.2.1. del punto 4, se le debería asignar el sexto del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
5. REASEGURADORES
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las Compañías de Seguro inscriptas, podrán emitir pólizas de Seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras, por encima de los límites fijados, siempre que el excedente se encuentre reasegurado facultativamente cumpliendo con los requisitos formales inherentes.
Para emitir certificados de reaseguro facultativo por operaciones aduaneras individuales, las entidades reaseguradoras deberán consignar las firmas y sello aclaratorio de las personas autorizadas, en original.
6. REGISTRO DE FIRMAS
Las Compañías de Seguro deberán informar sobre las personas autorizadas a firmar pólizas de caución a cuyo efecto llenarán el Formulario OM 1839/B, correspondiente al Registro de Firmas, completando uno por cada jurisdicción aduanera a operar. Asimismo, deberán establecer en dicho formulario el carácter de las firmas, esto es, si son en forma conjunta, individual o indistinta.
7. DE LAS ADUANAS
Antes de dar en garantía las pólizas de seguro, deberán certificarse las firmas de los funcionarios intervinientes en el Registro de Firmas de cada Aduana donde será presentada. Cuando en una Aduana no esté presentado el OM 1839/B, podría, como excepción, a criterio del Administrador de la Aduana receptora admitirse la certificación de firmas por parte de otra Aduana distinta a donde sea presentada la garantía, pero la fecha de certificación no excederá de los cuatro (4) días corridos anteriores al momento de la presentación. Posteriormente, la Compañía deberá cumplimentar la documentación respectiva para esa Aduana.
8. VIGENCIA
Las Compañías de Seguro ya inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 1.998 a fin de actualizar la documentación de inscripción para adecuarse a la nueva normativa.
ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII
"1998 AÑO DE LOS MUNICIPIOS"


Nota N° …/98 (DV REGI)
Buenos Aires,



SEÑOR PRESIDENTE:
Asunto: Comunicación
Me dirijo a Ud. a efectos de informar que la compañía que preside "……………………………….", código de garante N°………., ha sido autorizada a operar en el ramo caución para garantizar operaciones aduaneras, según Disposición N° ………., cuya copia, se adjunta, hasta la suma de ……………………………….($…………..) por firma contratante, habiéndosele asignado el Código de Garante N° …………….
Saludo a Ud. atentamente
 
 
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
……………………………….
S_____/_____D

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