Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 16/98
Establécese que, no se hace lugar a la inscripción
de la organización denominada Iglesia Evangélica
Pentecostal "EI Camino de Jesucristo" en el Registro
Nacional de Cultos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 28/01/98
VISTO el expediente R.E. 4018/93, por el cual la organización
denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "EL CAMINO DE JESUCRISTO"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º,
y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "EL CAMINO DE JESUCRISTO"
con sede central en la calle Thorne 1051, Ituzaingó, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.