Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 160/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Tabernáculo Bethlehem", en el Registro
Nacional de Cultos.
Bs.As., 19/1/98
B.O: 6/2/98
VISTO el expediente RE. 34814/94, por el cual la organización
denominada "TABERNACULO BETHLEHEM " solicita su inscripción
en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido
por la Ley 21.745 en su art. 2º y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 19, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"TABERNACULO BETHLEHEM" con sede central en la calle
Santa Cruz 257, de la localidad de Villa Rumipal, PROVINCIA DE
CORDOBA.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-Angel M. Centeno.