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Resolución 161/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 161/98



Concédese a Baires Fly S.A. la explotación de
servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo.



Bs. As., 04/02/98.



B. O.: 11/02/98.



VISTO el Expediente N° 559-000648/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa BAIRES FLY S.A. solicita concesión por el
término de DIEZ (10) anos para explotar servicios regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) -
VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) MIRAMAR (Provincia de
BUENOS AIRES) y viceversa, con facultad de omitir o alterar escalas:
b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - COLONIA (REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - CHOELE CHOEL
(Provincia de RIO NEGRO) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO)
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON
(Provincia de RIO NEGRO) y viceversa con facultad para omitir
o alterar escalas y con aeronaves de gran porte.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requirente fundamentó su petición en que
se trata de una empresa privada integrada por ciudadanos argentinos
que ven en el transporte aéreo una forma de trabajo estable
y con el convencimiento de que el medio aéreo en nuestro
país, debe tener la importancia que tiene en países
desarrollados, dada la extensión del mismo y la distancia
entre las ciudades del interior.


Que al mismo tiempo, remarcó que el crecimiento del transporte
aéreo es debido a la estabilidad económica, lo que
ha permitido una ordenación tarifaria competitiva con los
medios terrestres.


Que la propuesta de rutas es el resultado de diversos estudios
efectuados, lo que permite ser optimistas en la gestión.



Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que BAIRES FLY S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto
N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Conceder a BAIRES FLY S.A. la
explotación de servicios regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves
de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II y III o equipos de similares
o inferiores características técnicas y de capacidad
comercial, en las siguientes rutas:


a) BUENOS AIRES (AEROPAR9UE JORCE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia
de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) -
MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, con facultad
de omitir o alterar escalas;


b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - COLONIA (REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - CHOELE CHOEL
(Provincia de RIO NEGRO) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO)
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON
(Provincia de RIO NEGRO) y viceversa con facultad de omitir o
alterar escalas.


Art. 2°- El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre de 1.994.


Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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