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Resolución 162/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 162/98



Autorizase a Air Patagonia Líneas Aéreas del
Sur Sociedad Anónima la explotación de servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga.



Bs. As., 04/02/98.



B. O.: 11/02/98.



VISTO el Expediente N° 559-000060/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa INTER AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga, haciendo uso de aeronaves
de gran porte.


Que la empresa procedió a la modificación de su
denominación social por el de AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme constancias de protocolización
e inscripción agregadas a este expediente.


Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 101
del 14 de agosto de 1.995 habiéndose acreditado en esa
oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por
el CODIGO AERONAUTICO.


Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad
referendum" de resolución ministerial se torna imprescindible
ratificarlo por la presente.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización
solicitada.


Que la empresa fundamentó su petición en que la
evolución del mercado de transporte aéreo argentino
ha posibilitado la potencialización de diferentes tipos
de tráficos, los cuales merecen una especial dedicación,
mas allá de la brindada por las empresas de primer nivel
que atienden, prioritariamente, servicios regulares y que también
cuentan con autorización para no regulares.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que con relación al servicio de correo solicitado no existe
inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar
siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares,
sea ejercido en forma subsidiaria según lo establece el
Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el
Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.


Que AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA deberá
ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por
su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N°
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N°
326 del 15 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del
25 de noviembre de 1.992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso c) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorizar a AIR PATAGONIA LINEAS
AEREAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA la explotación de servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga usando aeronaves de gran porte del tipo BAC ONE
ELEVEN o equipos de similares o inferiores características
técnicas y capacidad comercial.


Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.


Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.


Art. 5°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.


Art.6°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE RECIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 7°- Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 8°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 9°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transporte realizados así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.


Art. 10.- Ratifícase por la presente la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 101
del 14 de agosto de 1.995, cuyo original se encuentra agregado
a este expediente.


Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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