Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1641/98
Prorrógase la fecha de vencimiento de recepción de opiniones y sugerencias sobre el Documento de Consulta sobre Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados a los operadores en el sector de las telecomunicaciones.
Bs. As, 28/07/98
B.O.: 31/07/98
VISTO el Expediente S.C. N° 57/98 y lo dispuesto en la Resolución S.C. N° 1460/98, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.C. N° 1460/98 se dispuso la remisión de un Documento de Consulta a fin de tratar el Documento sobre Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados a los operadores en el sector de las telecomunicaciones.
Que por la citada norma se estableció hasta el día 3 (tres) de agosto de 1998 la recepción de las opiniones y/o sugerencias de los operadores sobre el Documento mencionado.
Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), la Cámara Argentina de Desarrollos y Aplicaciones Satelitales (CADAS), y la empresa de Telecomunicaciones Internacionales de Argentina - Telintar S.A., mediante el envío de sendas notas han solicitado, dada la complejidad e importancia del tema en estudio, se prorrogue la fecha de vencimiento de recepción de observaciones y comentarios sobre el referido Documento de Consulta.
Que teniendo en cuenta la entidad y trascendencia de la cuestión a tratarse, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por los interesados, disponiendo una prórroga a fin de recibir las observaciones y/o comentarios de los operadores del sector.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emanadas del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución S.C. N° 1460/98. Las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas hasta el día 18 de agosto de 1998, por escrito, debidamente firmadas, en Sarmiento 151, Piso 4°, Oficina 437 — Mesa de Entradas — en el horario de 10.00 a 17.00 horas.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Germán Kammerath.