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Resolución 165/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 165/98



Autorízase a Air Patagonia Líneas Aéreas
del Sur S.A. la explotación de servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de carga exclusiva.



Bs. As., 04/02/98.



B. O.: 11/02/98.



VSTO el Expediente N° 559-000056/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa INTER AUSTRAL S.A. solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de carga exclusiva. con equipos de gran porte.


Que la empresa procedió a la modificación de su
denominación social por el de AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS
DEL SUR S.A., conforme constancias de protocolización e
inscripción agregadas a este expediente.


Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 127
del 31 de octubre de l.995 habiéndose acreditado en esa
oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por
el CODIGO AERONAUTICO.


Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad
referendum" de resolución ministerial se torna imprescindible
ratificarlo por la presente.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO). habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia. necesidad y utilidad general
de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización
solicitada.


Que se fundamenta la petición en la inexistencia de unidades
operativas especialmente destinadas a atender servicios exclusivos
de carga con capacidades entre SIETE (7) y DIEZ (10) toneladas.



Que la compañía a su vez manifestó que existe
un mercado que por sus características especiales no puede
satisfacer sus necesidades de transporte aéreo por medio
de los servicios regulares, por no adecuarse a los horarios y
por la insuficiente capacidad para el traslado en una sola operación.



Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán
los mismos interferir tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero
de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.



Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
19, inciso c) del Decreto N° 2186/92, es competencia del
suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorizar a AIR PATAGONIA LINEAS
AEREAS DEL SUR S.A., la explotación de servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva,
con aeronaves de gran porte del tipo BAC ONE ELEVEN o equipos
de similares o inferiores características técnicas
y capacidad comercial.


Art. 2°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 3°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.


Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.


Art.5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°- Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.


Art. 9°- Ratifícase por la presente la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 127
del 31 de octubre de 1.995, cuyo original se encuentra agregado
a este expediente.


Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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