Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 165/98
Habilítase a extender certificados de origen para las
exportaciones a la República de Bolivia que se realicen
al amparo de preferencias arancelarias con dicho país,
a la Cámara de Comercio Argentino - Boliviana.
Bs. As., 13/03/98.
B. O.: 19/03/98.
VISTO el Expediente Nº 061-005331/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO-BOLIVIANA solicita ser habilitada
para extender certificados de origen de los productos exportados
a la REPUBLICA DE BOLIVIA incluidos en el programa de liberación
comercial negociado en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI).
Que se trata de una entidad que agrupa y representa a empresas
que desarrollan actividad vinculada con las exportaciones destinadas
a la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que la recurrente ha cumplido en su presentación los recaudos
dispuestos por la Resolución ex - SEIM Nº 106 de fecha
2 de abril de 1.965, y en el Anexo 9 del Acuerdo d Complementación
Económica Nº 36.
Que por lo expuesto corresponde habilitar a la CAMARA DE COMERCIO
ARGENTINO BOLIVIANA a emitir certificados de origen.
Que por ello y a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO corresponde instruir a nuestra
Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) que informe a la Secretaría General
de la ALADI la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los certificados de origen
que acompañen las exportaciones argentinas de productos
negociados con la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Secretaría se halla autorizada para habilitar
a organismos privados para emitir certificados de origen que amparen
las exportaciones de productos negociados en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION, por el Artículo 10 del
Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1.965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO
ARGENTINO BOLIVIANA con domicilio en 25 de Mayo 611 - piso 2º
- Buenos Aires, a extender certificados de origen para las exportaciones
a la REPUBLICA OE BOLIVIA que se realicen al amparo de preferencias
arancelarias negociadas con dicho país.
Art. 2º- La habilitación dispuesta en el artículo
anterior es de aplicación para el universo de mercaderías
negociadas y clasificadas en la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION - SISTEMA ARLIONIZADO
(NALADISA).
Art. 3º- Oportunamente y a través del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se cursen
instrucciones a la Representación Permanente de nuestro
país ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI) para que informe a la Secretaría General del mencionado
organismo sobre el detalle de los representantes que refrendarán
los certificados de origen conjuntamente con las firmas autógrafas
de los mismos.
Art. 4º- Notifíquese a la COMISION ADMINISTRADORA
DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo 9.
Art. 5º- Notificar a la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO
BOLIVIANA sobre las normas de origen aplicables al intercambio
de mercancías establecidas en el Anexo 9 del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 en relación a los
requisitos para certificar el origen de las mercaderías
y sobre las sanciones por incumplimiento de las disposiciones
vigentes.
Art. 6°.- La habilitación que se establece
por la presente resolución podrá ser ejercida luego
de cumplido un plazo de TREINTA (30) días desde la comunicación
por parte de la Secretaría General de la ALADI a la REPUBLICA
DE BOLIVIA.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.