INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1651/97 Bs. As., 6/11/97 B.O.: 13/11/97
VISTO el Expediente Nº 2067/97/INCAA, y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, la Empresa SUPREME
TICKET Sociedad Anónima, en su carácter de proveedora
de un servicio informático para la emisión descentralizada
de entradas de cine con destino a Salas Cinematográficas
presento la propuesta que luce a fojas 01/59, reformulada a fojas
61/69.
Que la solución técnica propuesta se encuadra en
los lineamientos sobre funcionamiento de sistemas automáticos
de expendio de comprobantes para el acceso del público
espectador a las Salas Cinematográficas.
Que el sistema proyectado cumplimenta con las normativas particulares
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y aplica
Controladores Fiscales homologados por la Dirección General
Impositiva (D.G.I.) para el registro de las transacciones de venta
de Entradas de Cine.
Que la intervención de competencia del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales, en relación a la presentación
efectuada asegura la coherencia y compatibilidad de los distintos
sistemas de expendio de Entradas de Cine y Boletos Oficiales en
las Salas Cinematográficas.
Que las Empresas Exhibidoras que resulten interesadas podrán
adoptar el sistema propuesto en la medida que el servicio adoptado
para la emisión en boletería y en los puntos de
venta de las Entradas de Cine se ajusten estrictamente a las normas
y procedimientos aprobados por el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales.
Que el sistema proyectado permitirá a las Salas Exhibidoras
extender las posibilidades de venta de Entradas en tiempo real
desde diferentes puntos de venta remotos, sin dejar de cumplimentar
las obligaciones relacionadas con el Impuesto al Cine.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Apruébanse las bases técnicas
del sistema proyectado de acuerdo con las especificaciones presentadas
por la Empresa SUPREME TICKET S. A. destinado a la emisión
descentralizada de Entradas de Cine para el acceso del público
espectador a las Salas Cinematográficas.
ARTICULO 2º.-El sistema a que refiere el artículo
precedente podrá ser adoptado por las Empresas Exhibidoras
que lo estimen conveniente, debiendo dar cumplimiento en un todo
con la legislación vigente, como así también
con las normas y procedimientos particulares aprobados por el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en cuanto al
expendio de Entradas de Cine y Boletos Oficiales Cinematográficos.
ARTICULO 3º.-Cada Empresa Exhibidora que adopte el
sistema de venta de Entradas de Cine desde puntos remotos deberá
informar al Organismo mediante notificación fehaciente
enviada con CINCO (5) días de antelación como mínimo
a la puesta en uso de las referidas facilidades, a los fines de
que la Dirección de Fiscalización del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales proceda a verificar el
cumplimiento de las disposiciones vigentes.
ARTICULO 4º.-De conformidad con lo resuelto en las
resoluciones INCAA 963 y 1026, el sistema aprobado deberá
adecuarse a las especificaciones que resulten del "Marco
Básico Funcional" dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles posteriores a la fecha de aprobación
del mismo, que en lo substancial, deberá respetar la tecnología
utilizada y aplicada por la autorizada.
ARTICULO 5º.-Hágase saber a la Empresa SUPREME
TICKET S.A. que deberá mantener actualizada la documentación
del sistema en uso incluyendo los criterios y procedimientos básicos
mínimos para la Auditoria Externa del mismo.
ARTICULO 6º.-Apruébase el contrato a celebrar
entre la empresa requirente y las diversas salas cinematográficas
que adopten el sistema y obrante a fojas 62/69.
ARTICULO 7º.-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- JULIO MAHARBIZ, Director
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 13/11 Nº 206.953 v. 13/11/97