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Resolución 166/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 166/98



Otórgase a Andesmar Líneas Aéreas Sociedad
Anónima - ALA S. A. concesión para explotar servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo. Modifìcase la Resolución Nº 70/97.




Bs. As., 4/2/98



B.O. 11/2/98



VISTO el Expediente Nº 559-000057/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.
A. solicita se incluya la escala POSADAS (Provincia de MISIONES)
como integrante de la ruta contemplada en el Artículo 1º,
Punto c) que fuera otorgada por Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70 del 15 de
enero de 1997, por lo que la lectura correcta de esa aerovía
es MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA)
- RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES)
y viceversa con facultad para omitir escalas, usando aeronaves
de gran porte.


Que el pedido se sometido al régimen de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODICO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios de que se trata.


Que la requirente fundamentó su petición en el hecho
de contar con numerosos requerimientos por parte de los usuarios,
exponiendo que ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.
A., es además propietaria de una empresa de autotransporte
con un extenso recorrido en todo el país, cuya trayectoria
y responsabilidad se hallan debidamente acreditadas ante los usuarios.



Que asimismo, la empresa remarcó sus resultados ampliamente
satisfactorios, llevándola a incrementar su flota, que
a la fecha cuenta con DOS (2) equipos SAAB SF-340, debidamente
habilitados y en servicio.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acredito debidamente la base de operaciones mediante
autorización otorgada por autoridad competente.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre
de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.



Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Sustitúyese el Punto c)
del Artículo 1º de la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 70/97, el cual queda redactado de la siguiente
manera:


"ARTICULO 1º- Otorgar a ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD
ANONIMA - ALA S. A. concesión para explotar servicios regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con facultad para omitir escalas, con aeronaves de gran porte
del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características
técnicas y de capacidad comercial en las siguientes rutas:



a) MENDOZA (Provincia de MENDOZA1 - CORDOBA (Provincia de CORDOBA)
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa:


b) MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA)
- TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA)
y viceversa: y c) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - CORDOBA (Provincia
de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia
de MISIONES) y viceversa".


Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernandez.



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