Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 166/98
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la
Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de compras
e importaciones de bienes de capital de Fameim S.A.
Bs. As., 13/3/98
B.O.: 13/03/98
VISTO el Expediente Nº 061-011247/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMEIM S.A. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos
a los efectos de recuperar el Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de membranas y revestimientos anticorrosivos
para tuberías de acero transportadoras de gas y petróleo.
Que la firma FAMEIM S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención
de una certificación de calidad según la norma ISO
9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Con)unta ex-S.M.
e 1. Nº 68/96 y ex-S.C. e 1. Nº 70/96 de fecha 12 de
febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11º del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero
de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de FAMEIM
S.A. destinados a la fabricación de membranas y revestimientos
anticorrosivos para tuberías de acero transportadoras de
gas y petróleo cuyo detalle figura en el Anexo I de la
presente Resolución según la N.C.M. que en UNA (1)
planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. Nº
68/ 96 y ex-S.C. e 1. Nº 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. Nº 70/96 y
ex-S.C. e 1. Nº 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la
presentación del correspondiente certificado de norma internacional
de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3º de la
Ley Nº 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a FAMEIM S.A.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 166
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
8414.59.90 | $ 7.260,12 |
8419.89.99 | $ 31.625,28 |
8428.39.90 | $ 3.160,93 |
8477.20.10 | $ 23.950,43 |
8477.80.00 | $ 24.615,98 |
8477.90.00 | $ 9.249,01 |
8479.89.99 | $ 23.330,32 |
TOTAL A FINANCIAR | $ 123.192,07 |
SON PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 07/ 100