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Resolución 1660/98 del 04/08/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1660/98


Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.



Bs. As., 4/8/98


B.O: 07/08/98


VISTO el Expediente Nº 4689/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA DE VIVIENDA,
PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA
LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.


Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.


Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.

Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta
a las cooperativas y demás operadores independientes del
servicio básico telefónico a prestar servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que el artículo 1º de la Resolución 1266 CNT/94,
establece que dichos operadores independientes deberán
llevar cuentas separadas del resto de los servicios que eventualmente
pudieran prestar.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA LIMITADA,
para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS,
en el ámbito NACIONAL.

Art. 2º-La presente licencia se concede sin perjuicio
de lo que la futura reglamentación establezca al respecto,
debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución
Nº 1266 CNT/94.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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