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Resolución 168/98 del 14/07/98




Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 168/98

Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos
y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras.
Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI),
sus modificatorias y complementarias. Su modificación.


Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO el régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales
establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno fijar las fechas
en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas
en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones,
deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos
denominados ² Controladores Fiscales² .

Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase
el Anexo IV de la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, ampliándose el cronograma de actividades establecido
en el mismo -correspondientes a la segunda etapa de aplicación del
sistema-, según se indica a continuación:


ANEXO IV - SEGUNDA ETAPA DE
APLICACION DEL SISTEMA




RESOLUCION GENERAL N° 4.104
(DGI),



SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 









































RESPONSABLES
INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS:
C.U.I.T.

Terminado en:
Fecha de
Vencimiento de la obligación
-Servicios
de higiene y estética  corporal.

-Venta de fiambres y comidas preparadas.

 Rotiserías y fiambrerías.

-Venta de armas y artículos
de cuchille-  ría, caza y pesca.

0-1



2-3



4-5-6



7-8-9

07/09/98



14/09/98



21/09/98



28/09/98
-Venta de artículos
de librería,  papelería y oficina. Librerías
y  papelerías.

-Servicios de lavado automático
y manual  de  automotores.

0-1



2-3



4-5-6



7-8-9

05/10/98



13/10/98



19/10/98



26/10/98
-Pizzerías,
grills, snacks, fast foods,  parrillas y venta de empanadas, 
sandwiches, hamburguesas y similares.

-Bares, bares lácteos, confiterías, 
cafés, salones de té, whiskerías,  cervecerías
y similares (con y sin  espectáculos).

0-1



2-3



4-5-6



7-8-9

09/11/98



16/11/98



23/11/98



30/11/98
-Venta de artículos
de pinturería y  ferretería.

0-1



2-3



4-5-6



7-8-9

07/12/98



14/12/98



21/12/98



28/12/98



Art. 2°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
 

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