Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 168/98 Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos
y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras.
Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI),
sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Bs. As., 14/07/98 B.O.: 16/07/98
VISTO el régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales
establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno fijar las fechas
en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas
en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones,
deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos
denominados ² Controladores Fiscales² .
Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase
el Anexo IV de la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, ampliándose el cronograma de actividades establecido
en el mismo -correspondientes a la segunda etapa de aplicación del
sistema-, según se indica a continuación:
ANEXO IV -
SEGUNDA ETAPA DE
APLICACION DEL SISTEMA
RESOLUCION GENERAL N° 4.104
(DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
RESPONSABLES
INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS: |
C.U.I.T. Terminado en: |
Fecha de
Vencimiento de la obligación |
-Servicios
de higiene y estética corporal.
-Venta de fiambres y comidas preparadas.
Rotiserías y fiambrerías.
-Venta de armas y artículos
de cuchille- ría, caza y pesca. |
0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 |
07/09/98
14/09/98
21/09/98
28/09/98 |
-Venta de artículos
de librería, papelería y oficina. Librerías
y papelerías.
-Servicios de lavado automático
y manual de automotores. |
0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 |
05/10/98
13/10/98
19/10/98
26/10/98 |
-Pizzerías,
grills, snacks, fast foods, parrillas y venta de empanadas,
sandwiches, hamburguesas y similares.
-Bares, bares lácteos, confiterías,
cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías
y similares (con y sin espectáculos). |
0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 |
09/11/98
16/11/98
23/11/98
30/11/98 |
-Venta de artículos
de pinturería y ferretería. |
0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 |
07/12/98
14/12/98
21/12/98
28/12/98 |
Art. 2°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.