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Resolución 169/97 del 20/11/97




Secretaría de Energía



HIDROCARBUROS



Resolución 169/97



Otórgase a Pluspetrol Energy Sociedad Anónima
y Astra Compañía Argentina de Petróleo Sociedad
Anónima una autorización para la exportación
de gas natural producido en el yacimiento Ramos de la Cuenca Noroeste,
a la República de Chile.



Bs. As., 20/11/97.



B. O.: 25/11/97.



VISTO el Expediente N° 750-001804/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076
y su Reglamentación aprobada por el Artículo 1°
del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, el Decreto
N° 951 del 6 de julio de 1.995, y lo dispuesto en el Protocolo
Substitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación
Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1.995, y


CONSIDERANDO:


Que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA
ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de
co-titulares de los derechos de la Concesión de Explotación
del Area RAMOS, ubicada en la provincia de SALTA, en la CUENCA
NOROESTE, en virtud del Acta Acuerdo de Reconversión del
Contrato N° 24.045 de fecha 21 de diciembre de 1.990, aprobada
mediante Decreto N° 90 del 14 de enero de 1.991, han solicitado
la pertinente autorización para la exportación de
gas natural para alimentar una estación generadora de electricidad
en MEJILLONES, REPUBLICA DE CHILE.


Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes
de gas natural afectados a la exportación, provendrán
del yacimiento del Area RAMOS de la CUENCA NOROESTE.


Que las empresas solicitantes han manifestado su interés
en la exportación de volúmenes de gas de hasta OCHO
MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (8.000.000 m3/día) en
el marco de la aprobación de exportación de gas
natural por hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR
DIA (35.000.000 m3/d) autorizado para la CUENCA NOROESTE por Decreto
N° 305 del 12 de febrero de 1.992, no presentándose
los contratos de compraventas de gas respectivos.


Que con posterioridad las empresas solicitantes han presentado
un Contrato de Compraventa de Gas entre PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD
ANONIMA. ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA y NOROESTE PACIFICO GENERACIÓN DE ENERGIA LIMITADA
en el que se acuerda la exportación de un volumen firme
de hasta DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS
POR DIA (2.650.000 m3/d).


Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de
la voluntad de integración regional puesta de manifiesto
por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA
DE CHILE, plasmada en el protocolo Substitutivo N° 2, del
Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de
fecha 7 de julio de 1.995.


Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que
los presentantes disponen para la exportación, es necesario
descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados
en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones,
así como los volúmenes a entregar en el futuro según
los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar
el abastecimiento interno en los términos del Artículo
3° de la Ley N° 24.076.


Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir entre
la provincia de SALTA hasta una estación generadora de
electricidad en MEJILLONES, CHILE, resulta atendible establecer
que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180) días previstas
en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I al Decreto
N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, reglamentario de la
Ley N° 24.076, se compute a partir del 1° de diciembre
de 1.998.


Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo
de Complementación Económica N° 16 de fecha
7 de julio de 1.995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes
de exportación serán consideradas en la medida que
no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento
del correspondiente permiso.


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Descentralizado
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete
según lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso
3°) del Anexo I al Decreto N° 1738, del 18 de septiembre
de 1.992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio
de 1.995.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3°, inciso 1) del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18
de septiembre de 1.992, modificado por el Decreto N° 951
del 6 de julio de 1.995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Otórgase a PLUSPETROL ENERGY
SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación
de gas natural producido en el yacimiento RAMOS de la CUENCA NOROESTE,
a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos de ventas
presentados con la firma NOROESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA
LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen firme de hasta
DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA
(2.650.000 m3/d) por un plazo máximo de QUINCE (15) años,
hasta completar el volumen de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS (14.508.750.000 m3).



Art. 2°- A los fines previstos en el Artículo 3°
inciso 6) del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre
de 1.992, establécese que la autorización de exportación
otorgada por el Artículo 1° de la presente Resolución,
caducará automáticamente si transcurrido el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 1°
de diciembre de 1.998, sin que las empresas PLUSPETROL ENERGY
SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA DE PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA realicen la primera exportación comercial de gas
natural a la REPUBLICA DE CHILE.


Art. 3°- Las empresas PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA
y ASTRA COMPAÑIA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA deberán
presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA
DE ENERGU y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS copia fiel de los contratos
de exportación celebrados con la firma NOROESTE PACIFICO
GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, dentro del plazo de TREINTA (30)
días de publicada en el Boletín Oficial la presente
Resolución, debidamente autenticados y conformados por
las autoridades competentes, así como también de
las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA
DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo
Substitutivo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) de fecha 7 de julio de 1.995. La falta de cumplimiento
de esta obligación producirá la caducidad automática
de la autorización.


La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda
facultada para solicitar informes y documentación adicional
relacionadas con las operaciones de exportación que se
concreten.


Art. 4°- Las empresas a las cuales se otorga la autorización
de exportación por el Artículo 1° de la presente
Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARU DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter
de declaración jurada, los volúmenes mensualmente
exportados y los efectivamente entregados al mercado interno.
Dicha información se entregará anualmente, entre
el 1° y 15 de enero.


Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.

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