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Resolución 169/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 169/98



Autorízase a New Flight Sociedad de Responsabilidad
Limitada a explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros y carga.



Bs. As., 4/2/98



B.O: 11/2/98



VISTO el Expediente Nº 559-000151/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que NEW FLIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte.



Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden Interno por Disposición
Nº 05 del 21 de enero de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado
en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODICO AERONAUTICO.


Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Artículo 128, ambos del CODICO AERONAUTICO.


Que NEW FLIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá
ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por
su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº
326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25
de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III Artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/ 92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:



Artículo 1º-Autorízase a NEW FLIGHT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga
usando equipos de reducido porte.


Art. 2º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 3º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.


Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.


Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para
su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.



Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.



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