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Resolución 169/98 del 05/02/98




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales



CINEMATOGRAFIA



Resolución 169/98



Establécese el aporte del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales, en los casos de participación de
películas nacionales de largometraje en Festivales Internacionales
de Cine Clase "A" en sección competitiva.



Bs. As., 5/2/98



B.O: 12/2/98



VISTO la Resolución Nº 47/95, y


CONSIDERANDO:


Que la aludida Resolución estableció los montos
a aportar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
para la concurrencia a Festivales Internacionales de películas
nacionales.


Que la experiencia transcurrida respecto de la cuestión
indica que deben efectuarse mayores precisiones al igual que modificaciones
respecto de la concurrencia mencionada en el considerando precedente,
las cuales deben tender a establecer claramente los aportes a
efectuar y las condiciones de los mismos a los fines referidos.



Que la facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
para el dictado de la presente Resolución resulta de lo
dispuesto por el artículo 28 inciso f) de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias.


Que la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en su sesión de los días 15 y 16 de
septiembre de 1997 aprobó la modificación de la
Resolución Nº 47/95.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:


Artículo 1º-En los casos de participación
de películas nacionales de largometraje en Festivales Internacionales
de Cine Clase "A" en sección competitiva, el
aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES será
el siguiente:


a) Hasta el setenta por ciento (70%) de tres pasajes aéreos
en clase económica.


b) Hasta un MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500)
para gastos de estadía.


c) Hasta NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000) para gastos
de publicidad, fletes y una copia subtitulada.


Art. 2º-Para la participación de películas
nacionales de largometraje en competencias no oficiales de Festivales
Internacionales de Cine Clase "A" o en otras muestras,
el aporte consistirá en hasta el cincuenta por ciento (50%)
de un pasaje aéreo en clase económica y en hasta
el cincuenta por ciento (50%) del costo del flete, publicidad
y copia subtitulada con un máximo de DOS MIL TRESCIENTOS
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.300).


Art. 3º-En los casos en que algunos de los rubros
establecidos en los artículos anteriores fuera provisto
por la Organización del Festival que se trate, el mismo
se descontará del aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES y no podrá tener otra aplicación.



Art. 4º-En los casos de coproducciones, se aplicará
a los montos previstos en los artículos 1º y 2º
de la presente Resolución el porcentaje que en las mismas
corresponda al productor argentino.


Art. 5º-Lo dispuesto en la presente Resolución
en cuanto a los aportes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria
para tales fines. Los fondos de la partida correspondiente se
aplicarán en primer término a la concurrencia en
las secciones competitivas de los festivales Internacionales de
Cine Clase "A".


Art. 6º-Al efectuarse por los interesados la solicitud
de provisión de fondos para la concurrencia a Festivales
se deberá acreditar las tratativas efectuadas respecto
de dicha concurrencia a través de un informe por escrito
del cual resulten las invitaciones y las condiciones de la asistencia.
No se liberará suma alguna en tanto no se produzca la acreditación
antes aludida.


Art. 7º-Por las sumas que se otorguen en los términos
de esta Resolución se deberá rendir cuenta debidamente
documentada. Los beneficiarios deberán asimismo presentar
un informe de todo lo actuado en el Festival de que se trate respecto
de la película presentada. En los casos de producción
con apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
deberá acreditar las tratativas efectuadas con distribuidoras
o productoras internacionales. No se considerarán rendidas
las cuentas en caso de ausencia de este requisito o cumplimiento
insatisfactorio del mismo.


Art. 8º-Déjese aclarado que los aportes a los
que refiere la presente Resolución será facultativo
para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.


Art. 9º-No se admitirá mas de dos solicitudes
en los términos de la presente Resolución por película
y por año calendario.


Art. 10.-Lo dispuesto en esta Resolución no es aplicable
a la concurrencia de personas en carácter de Jurado de
Festivales Internacionales de Cine salvo que se trate de Festivales
Clase "A" sección competitiva.


Art. 11.-No podrán acceder a los beneficios de esta
Resolución quienes registren deudas vencidas con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.


Art. 12.-Déjese sin efecto lo dispuesto en la Resolución
Nº 47/95.


Art. 13.-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. -Julio Maharbiz.



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