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Resolución 169/98 del 14/07/98


Administración
Federal de Ingresos Públicos


IMPUESTOS

Resolución General 169/98

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones
de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen
de pago a cuenta. Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones,
artículo 27. Norma complementaria.


Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO el artículo 27 de la Resolución
General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen
de pago a cuenta aplicable sobre las adquisiciones de carne de la especie
bovina, efectuadas por los responsables de hipermercados, supermercados,
carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios.

Que con la finalidad de optimizar la
función de control y verificación de la mencionada obligación
de pago, se estima oportuno prever requisitos de orden operativo que posibiliten
constatar el cumplimiento de esa obligación.

Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7° del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°-
Los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías
integradas y autoservicios, quedan obligados a mantener en su local de
ventas, a disposición del personal fiscalizador del Organismo, el
comprobante correspondiente a los pagos a cuenta realizados de acuerdo
con lo establecido en el Título III, artículo 14, de la Resolución
General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 2°-
Cuando los responsables indicados en el artículo 1° posean más
de un local de ventas, deberá obrar obligatoriamente en cada uno
de ellos, a partir del tercer día posterior a aquel en que se produjo
el vencimiento del correspondiente pago a cuenta, inclusive, fotocopia
del respectivo comprobante de pago, suscripta por autoridad representativa
del titular.

Art. 3°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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