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Resolución 1691/91 del 20/12/91




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



Resolución N° 1691



Bs. As., 20/12/91



B.O.: 8/01/92



VISTO los Artículos 51, 52, 53 y 56 de le Ley de Contabilidad
y su Reglamentación y los Decretos. 1757 del 5 de setiembre
de 1991 y 2476 del 26 de noviembre de 1990, y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario proceder a una reestructuración de
los espacios físicos que afectan a funcionamiento operativo
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los
fines de racionalizar en forma integral el uso de los mismos.



Que el aprovechamiento al máximo de las superficies disponibles
contribuirá a establecer la condiciones óptimas
de funcionalidad y reducción del gasto público,
propiciando a su vez la integración física como
base para el desarrollo de nuevas practicas administrativas.


Que dichas medidas se insertan en el marco de la Reforma Administrativas
del Estado, lo cual exige instrumentar las acciones en plazos
perentorios a los efectos de propender al cumplimiento de los
objetivos mencionados en los considerandos precitados.


Que compete al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,
la consideración de todos los aspectos inherentes a la
racionalización de espacios físicos a través
las Comisiones Especiales que se creen para instrumentar las medidas
propiciadas por la presente resolución, conforme a los
plazas del cronograma oportunamente previsto para tal fin.


Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y específicamente
la DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS de la SECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA Y TECNICA de este Ministerio, les compete la intervención
específica en materia de administración espacios
físicos.


Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 4° inciso punto 9, ler. párrafo
de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS


RESUELVE:


Articulo 1° - Dispónese que a partir de la
fecha de la presente, se realice la reubicación física,
las dependencias y/u organismos de este Ministerio, que se específica
en los artículos siguientes conforme a los tiempos señalados
en el cronograma que se adjunta.


Art. 2° - El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC) deberá trasladarse las dependencias que se habiliten
en el edificio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE); la COMISION
NACIONAL DE VALORES al edificio de la disuelta JUNTA NACIONAL
DE CARNES, de calle San Martín 457 - Capital Federal: la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la SECRETARIA
DE TRANSPORTE a dependencias del PALACIO DE HACIENDA de calle
Hipó1itoYrigoyen250 y el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (IOS)
al edificio de calle Venezuela 155 - Capital Federal.


Art. 3°.- Dispónese la transferencia sin cargo
de los bienes muebles afectados por las ubicaciones a que se refiere
la presente resolución; los mismos no serán trasladados
a los nuevos destinos previstos para cada dependencia y/u organismos,
correspondiendo efectuar los inventarios físicos y las
respectivas actas de transferencias. Exclúyese del procedimiento
previsto para los bienes enunciados, a todos aquellos inherentes
al equipamiento informático.


Art. 4° - Créase en el ámbito del COMITE
EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la COMISION
DE COORDINACION OPERATIVA a los fines de la implementación
las medidas dispuestas en la presente resolución. Dicha
comisión estera integrada por el Arquitecto Jorge Alberto
ACOSTA (L. E. N° 4.404.663), la Arquitecta Eleonora María
NAVARRETE. (DNI 12.728.290), la Arquitecta Nélida CUMBO
(L. E. N° 6.178.915), el Ingeniero Jorge KUKULAS (DNI. N°
8.447.819) y coordinada por el Ingeniero Manuel Eugenio GONZALEZ
(M. I. B.6.652.469).


Art. 5° - Cada dependencia u organismo afectado a
la reubicación deberá designar una comisión
Especial de apoyo a la Comisión creada en el artículo
anterior, a los efectos de brindar la colaboración operativa
en los aspectos técnicos y de servicios generales hasta
la finalización del proceso de resignación de espacios.



Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. DOMINGO F. CAVALLO, MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
ILICOS.


e. 8/1 N° 63 v. 8/1/92



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