Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 17/98
Actualízase la Resolución Nº 4712/80-ANA,
en lo relativo a la entrada y salida temporal de vehículos
al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino
al Area Aduanera Especial.
Bs. As., 11/3/98
B.O. 20/3/98
VISTO la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº
230/80) y su modificatoria Resolución (ANA) Nº 771/81
(BANA Nº 38/81), que reglamenta las operaciones aduaneras
que se realizan en el marco de la Ley 19.640, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el Anexo VI de la Resolución
citada en el VISTO, relativo a la entrada y salida temporal de
vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes
o con destino al Area Aduanera Especial.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Articulo 7°, inciso 9) del Decreto 618 de fecha 10 de julio
de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el Anexo VI "B"-DE
LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA
ESPECIAL , que anula y reemplaza al Anexo VI de la Resolución
(ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80), modificado por la
Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81).
Art. 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL, DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION PARA EL AREA
ADUANERA ESPECIAL. Cumplido, archívese. -Osmar L. de Virgilio.
DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL y DEL TERRITORIO
NACIOCIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA
ESPECIAL
I. VEHICULOS AFECTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL
A. De uso particular:
1. La salida temporal a TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de unidades
afectadas al Régimen del Decreto Nº 7101/56 o de la
Ley 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, podrá autorizarla las Aduanas
de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta
CIENTO VEINTE (120) días por año calendario, sin
límite de salidas hasta completar dicho plazo anual, no
pudiendo ninguna de estas exceder el término de SESENTA
(60) días, sin necesidad de constituir garantía
y bajo compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el
retorno en término.
El saldo del plazo anual no utilizado, no se acumulará
el año calendario siguiente.
2. El interesado presentará ante la Aduana de Salida, el
permiso de Salida Temporal (Permiso de Salida Temporal)-Formulario
OM 1748-(Anexo XVI), al que se le asignará número
de orden correlativo. El original quedará en poder de la
misma y el duplicado se entregará al interesado, quien
a su retorno lo devolverá para cancelar la operación.
3. Cuando la salida del vehículo no sea solicitada para
uso exclusivo del propietario, sino para un tercero con poder
legal y suficiente, la Aduana interviniente deberá exigir
dicho poder para su convalidación por el plazo otorgado
en el Permiso de Salida Temporal, adoptando el recaudo indicado
en el punto siguiente.
4. Al tramitar Permiso de Salida Temporal en las condiciones fijadas
en el punto anterior, el poder será agregado al duplicado
del formulario OM 1748, estableciéndose el dorso del poder
la siguiente leyenda: "Válido únicamente para
conducir el vehículo hasta el día..." (Se consignará
el mismo plazo que el otorgado para la permanencia del vehículo
en el TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL). y será fechado
y firmado por el Guarda Aduanero actuante.
5. En caso de no poder retornar la unidad en término, por
razones debidamente fundadas y antes del vencimiento del plazo,
el interesado comunicará esa circunstancia a la Aduana
más cercana al lugar donde se encuentre el vehículo,
la que constatadas las causales de la solicitud, procederá
a interdictar la unidad sin derecho a uso, por el plazo que demande
la solución de la causal invocada, debiendo comunicar por
la vía más rápida de la novedad a la Aduana
que autoriza la operación de salida.
Salvado el inconveniente que impidió su retorno dentro
del plazo, el interesado solicitará el levantamiento de
la medida cautelar que pesa sobre la unidad, acto en el cual la
Aduana establecerá un plazo perentorio, contado desde el
levantamiento de la interdicción, al solo y único
efecto de su retorno al AREA ADUANERA ESPECIAL, dejando la Aduana
interviniente constancia de lo actuado en el expediente y en el
dorso del OM- 1748. habilitando los documentos solamente por el
plazo indicado.
6. Al operar el vencimiento del plazo original acordado, o el
que se hubiere informado de acuerdo a lo indicado en el punto
anterior, sin la constancia de retorno de la unidad, se solicitará
el secuestro de la misma e iniciarán las medidas legales
pertinentes, por infracción al Artículo 970 de la
Ley 22.415.
B. Vehículos para Transporte de Carga:
1. La salida temporal al TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de las
unidades del presente título, inscripta como tales en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá
ser autorizada en las Aduanas de Ushuaia o Río Grande,
por un plazo de hasta CUARENTA (40) días, sin límite
de veces, sin necesidad de constituir garantía y bajo el
compromiso del interesado de efectuar el retorno en término.
2. En caso de que la unidad no condujera carga, la salida temporal
se autorizará por razones debidamente fundadas. En lo concerniente
a la mercadería transportada, se regirá por las
normas operativas de carácter general que se incluyen en
el Anexo III.
3. A estos vehículos le serán aplicables los términos
de los puntos A.2 al A;6., del presente anexo.
H. AUTOMOTORES DE LIBRE CIRCULACION EN EL TERRITORIO NACIONAL
CONTINENTAL
La salida temporal del TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL. de unidades
nacionales o nacionalizadas, con destino al AREA ADUANERA ESPECIAL,
no estará sujeta a restricción alguna. La misma
se documentará mediante Formulario de Salida Temporal de
vehículos y/o rodados para turismo en uso. La Aduana de
Río Gallegos es la última dependencia para gestionar
ese documento.