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Resolución 17/98 del 23/01/98




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS



Resolución 17/98



Amplíase la suma del Fondo Rotatorio destinado a atender
gastos correspondientes a diversos incisos presupuestarios de
la citada Jurisdicción.



Bs. As., 23/1/98



B.O: 30/01/98



VISTO los Decretos Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y
Nº 899 del 11 de diciembre de 1995 y las Resoluciones J.G.M.
Nº 149 del 1º de noviembre de 1995, Nº 19 del 28
de febrero de 1996 y Nº 20 del 3 de febrero de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 5º del Decreto Nº 2380 del 28
de diciembre de 1994, fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS
en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para
cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en
el Artículo 7º de la misma norma legal y su modificatorio.



Que la Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación han tomado la intervención
que les compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, incisos 1) y 4) de la Constitución
Nacional.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:


Artículo 1º-Amplíase en la suma de CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 177.000.-), el FONDO ROTATORIO destinado
a atender gastos correspondientes a los incisos presupuestarios
"Gastos en Personal", partida principal 1.5 y partidas
parcial 1.3.1, "Bienes de Consumo", "Servicios
no Personales", "Bienes de Uso" a excepción
de las partidas principales 4.1. y 4.2. y las parciales 4.3.1
y 4.3.2, y "Transferencias" partida parcial 5.1.4; a
los fines de afrontar los requerimientos de pagos urgentes en
el Servicio Administrativo Financiero 305 de la Jurisdicción
25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Elevándose el mismo
a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 650.000.-), financiado
por la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).


Art. 2º-La percepción, administración
y pedido de reintegro del FONDO ROTATORIO asignado por el artículo
anterior, estará a cargo del jefe del Servicio Administrativo
Financiero 305.


Art. 3º-La cantidad máxima autorizada para
cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO, será
de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), a excepción de los
pagos de servicios básicos que deberán realizarse,
para los que no se observará límite de monto alguno.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.

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