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Resolución 170/98 del 14/07/98




Administración
Federal de Ingresos Públicos


IMPUESTOS
Resolución General 170/98
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de
compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de
pago a cuenta y percepción. Resolución General N° 4.059
(DGI) y sus modificaciones. Su modificación.


Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO los regímenes de pago
a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, establecidos
por la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones,
y

CONSIDERANDO:

Que razones de política tributaria
hacen necesario modificar las fechas de ingreso de determinados regímenes
de pago a cuenta reglados por la norma citada en el visto.

Que asimismo, se estima aconsejable
efectuar ajustes relacionados con la forma de ingreso de ciertos pagos
a cuenta.

Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 8º del Decreto
N° 193/95, 29 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º
del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º-
Modifícase la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus
modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese en el segundo párrafo
del artículo 16 la expresión "...-utilizando dicho formulario
independientemente para el ingreso del pago a cuenta proveniente del inciso
a) del artículo anterior, respecto del establecido en el inciso
b) del citado artículo-...", por la expresión "...-utilizando
dicho formulario independientemente para el ingreso del pago a cuenta proveniente
de la faena de animales propios, respecto del que corresponda por el servicio
de faena de animales de terceros-...".

-Sustitúyese en el segundo párrafo
del artículo 18 la expresión "...tercer día hábil
de la semana calendario inmediata posterior...", por la expresión
"...tercer día hábil inmediato posterior al del vencimiento
del período antes mencionado...".

-Sustitúyese en el segundo párrafo
del artículo 27 la expresión "...tercer día hábil...",
por la expresión "...segundo día hábil...".

Art. 2°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
 
 

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