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Resolución 1709/97 del 26/11/97




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 1709/97



Inscríbese a la empresa Post-Bank S.R.L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 26/11/97



B.O: 5/12/97



VISTO el expediente Nº 1242 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma POST-BANK S.R.L. ha
solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.


Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº
115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 41/42
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada POST-BANK S.R.L.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase que la empresa
POST-BANK S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestación
de Servicios Postales.


Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número QUINIENTOS CINCO (505).


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.

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