Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1709/97
Inscríbese a la empresa Post-Bank S.R.L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/11/97
B.O: 5/12/97
VISTO el expediente Nº 1242 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma POST-BANK S.R.L. ha
solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº
115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 41/42
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada POST-BANK S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la empresa
POST-BANK S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestación
de Servicios Postales.
Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número QUINIENTOS CINCO (505).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.