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Resolución 171/98 del 04/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 171/98



Autorízase a High Level S.A. a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros
y carga.



Bs. As., 04/02/98.



B. O.: 11/02/98.



VISTO el Expediente N° 309/91 del ex-MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa HIGH LEVEL S.A. solicita autorización para
explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de equipos de
reducido porte.


Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 44 del 27 de junio de 1.991 emanada de la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en esa oportunidad, los recaudos exigidos por el CODIGO
AERONAUTICO.


Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo pequeño del porte del material
de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de
competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción
prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODICO AERONAUTICO.


Que HIGH LEVEL S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto
N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III Artículo
1°, inciso c) del Decreto N° 2186/ 92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorízase a HIGH LEVEL
S.A. a explotar servicios no regulares Internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte.



Art. 2°- Las prestaciones deberán iniciarse
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 3°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.


Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.


Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°- Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queda para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.


Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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