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Resolución 1718/97 del 26/11/97




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 1718/97



Mantiénese la inscripción de la empresa Litoral
Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.



Bs. As., 26/11/97.



B. O.: 9/12/97.



VISTO el expediente N° 788 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma denominada LITORAL POSTAL
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 22 de agosto de 1.994, con el número
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239).


Que en relación a lo peticionado en la actualidad han sido
cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo
11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N°
115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1.997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 34
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
LITORAL POSTAL S.R.L.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°- Declárase que la firma
denominada LITORAL POSTAL S.R.L. mantiene el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N° 1187/93
y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Art. 2°- Mantiénese inscripta a la empresa
referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
bajo el número DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239).


Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E.
Uanini. - Hugo Zothner. - Patricio Feune de Colombi. - Antonio
S. Name. - Federico N. A. Luján de la Fuente.

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