Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1733/98
Amplíase el cupo anual asignado a un determinado universo de mercaderías.
Bs. As., 29/12/98
B.O: 04/01/99
VISTO el Expediente Nº 060-000121/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5 de fecha 5 de agosto de 1994, la Decisión Nº 24 de fecha 17 de diciembre de 1994 del citado Consejo y el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios estructurales para determinados productos.
Que por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.
Que el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos, consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
Que por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional sobre los flujos comerciales in-trazona.
Que el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituyéndose la Unión Aduanera entre los Estados Parte.
Que por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación intrazona para un universo de mercaderías entre las cuales se encuentra el polietileno de alta densidad comprendido en la posición 3901.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforme a un cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, alcanza un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0%).
Que a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial involucrado, resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los bienes mencionados anteriormente.
Que en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Increméntase, hasta el 31 de diciembre de 1998, el cupo individual referenciado como c19 en el Anexo V del Decreto Nº 998/95 a TREINTA MIL (30.000) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO (100%) en el comercio intrazona.
Art. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Guido Di Tella.