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Resolución 1735/98 del 11/08/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1735/98


Amplíase el plazo establecido por Resolución
Nº 811/98, que dispuso un plan de facilidades de pago para
los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el
pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos
y Aranceles Radioeléctricos.


Bs. As., 11/8/98


B.O: 19/08/98


VISTO el expediente Nº 2266/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución SC Nº
811/98 se dispuso facultar al presidente y a los Vicepresidentes
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el establecimiento de
un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro
radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes
del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos.


Que asimismo se establecieron las pautas dentro de las cuales
se debe sujetar el plan de pagos que se concederá a los
usuarios por parte del organismo precitado.

Que el Artículo 3º de la Resolución mencionada
en el primer Considerando estableció que hasta el día
1 de agosto del presente año, los usuarios morosos que
desearen acogerse al plan de pagos podrían presentar su
solicitud a tales efectos.

Que conforme lo señalado por las autoridades de la Comisión
Nacional, resulta necesario ampliar el plazo allí determinado
a los efectos de poder facilitar la posibilidad a los usuarios
morosos de regularizar su situación frente al organismo.


Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Prorrogar el plazo dentro del
cual, los usuarios del espectro radioeléctrico morosos
en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos podrán acogerse
al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución
SC Nº 811/98 hasta el día 31 de diciembre del presente
año.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.

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