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Resolución 1735/98 del 29/12/98



Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1735/98

Modificación.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 04/01/99

VISTO el Expediente Nº 061-006374/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2.275/94.
Que por la Resolución Nº 13 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 22 de julio de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E y O. y S.P. N° 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E y O. y S.P. N° 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Elimínanse el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de las posiciones arancelarias 8541.21.90 y 8542.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2°.- Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias 8541.21.90 y 8542.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 3°.- Elimínanse del Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 las posiciones arancelarias 8541.21.90 y 8542.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 4°.- Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:












DONDE DICE:

DEBE DECIR:

8541.21.90

8541.21.9

8542.40.10

8542.40.1



Art. 5°.- Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):




















































N.C.M.

DESCRIPCIÓN

A.E.C.

D.I.E.

D.I.I.

R.E.

.

.

%

%

%

%

8536.50.30

Conmutadores codificadores digitales, aptos para montaje en circuitos impresos


 
0


 
0


 
0


 
0,0

8541.21.91

De efecto de campo, con juntura heterogénea (HJ FET o HEMT)


0


0


0


0,0

8541.21.99

Los demás

6

4

0

4,1

8542.40.11

Con frecuencia de operación superior o igual a 800 MHz


0


0


0


0,0

8542.40.19

Los demás

12

10

0

8,1



Art. 6°.- Incorpóranse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto N° 998/95) las posiciones arancelarias 8536.50.30, 8541.21.91, 8541.21.99, 8542.40.11 y 8542.40.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus correspondientes Cronogramas de Convergencia Arancelaria que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
Art. 7°.- Incorpóranse en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 las posiciones arancelarias 8536.50.30, 8541.21.91, 8541.21.99, 8542.40.11 y 8542.40.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 8°.- Las posiciones arancelarias comprendidas en el Artículo 5º de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 9°.- Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 5º, 6° y 7° de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.- Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Guido Di Tella.

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. N° 1735/98







N.C.M.

DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR

A.E.C.


















































































.

1998

01/01/99

01/01/00

01/01/01

01/01/02

01/01/03

01/01/04

01/01/05

01/01/06

.

%

%

%

%

%

%

%

%

%

8536.50.30

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8541.21.91

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8541.21.99

4

4

4

4

4

4

4

5

6

8542.40.19

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8542.40.19

10

10

10

10

10

10

10

11

12


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