Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1739/98
Asígnase numeración con carácter transitorio
a prestadores de Servicios de Valor Agregado.
Bs.As., 11/8/98
B.O: 19/08/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97, las Resoluciones
S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente Nº
EXPCNC E. 001811/98, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados
en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº
1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso
a Internet" por las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que el criterio de asignación adoptado esta de acuerdo
a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración
Nacional y teniendo en cuenta algunas limitaciones de naturaleza
técnica debidas al proceso de expansión de la numeración.
Que la asignación de numeración no implica reconocimiento
alguno de una determinada capacidad de análisis de las
centrales de transito de las LSB.
Que esta asignación es de carácter transitorio y
de manera alguna significa modificar los criterios básicos
establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional
ni permitir que en el futuro esta asignación límite
su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo
VII Proceso de Migración pto. VII.3.
Que han tomado la intervención que respectivamente les
compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos
y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Asígnase con carácter
transitorio - ya que el prestador deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a
los prestadores de servicios de valor agregado la numeración
según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente
resolución.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.
Anexo I
Numeración asignada para el servicio de valor agregado
"Acceso a Internet".
EMPRESA | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO | NUMERO DE CLIENTE |
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, VIVIENDA, CONSUM O Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE MOREA LTDA. | 100 |
610 | 1 30DU |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. | 100 |
610 | 5 71DU |
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA. | 100 |
610 | 6 90DU |
COSMOS VALUE ADDED S.A. | 100 |
610 | 5 72DU |
JOSE LUIS ESTEVEZ | 100 | 610 |
3 76DU |