Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1741/98
Modifícase la Resolución N° 1370/98, en relación con requisitos que deben cumplir las empresas que ingresarán como operadores, en el contexto del Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública.
Bs. As, 12/8/98
B.O.: 19/08/98
VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos N° 62/90,1620/96 y 264/ 98, el Expediente S.C N° 27/98 y las Resoluciones S.C. N° 1122/98, 1370/98 y 1400/ 98; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N° 264/98, se instrumentó el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones, el que determinó como primer paso hacia la apertura total del mercado, la desregulación de la telefonía pública.
Que consecuentemente, se dictaron las normas mediante las cuales se reglamentó la prestación del servicio se aprobó el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Publica, mediante el cual se proyecta un mercado integrado por los actuales cuatro (4) operadores con mas otros tres (3) con licencias nacionales, los que ingresarán mediante concursos públicos. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de estas nuevas licencias, para la prestación del servicio de telefonía publica.
Que resulta conveniente formular algunas aclaraciones o modificaciones a ciertos puntos del Pliego de Bases y Condiciones, ya que por ejemplo se advirtió que resultaría redundante exigir al oferente que ya es una Sociedad Anónima cuyo objeto social sea la prestación de servicios de telecomunicaciones, que constituya una nueva Sociedad Anónima, y con idéntico fin.
Que asimismo se agrega que en caso que un oferente que no haya realizado hasta la fecha prestación de servicios de telecomunicaciones, se presente como asistente técnico, la acreditación de idoneidad técnica que se le exige es la de asesor para la prestación del servicio de telefonía pública, con los alcances del presente Pliego y/ para la provisión de tecnología y equipos para ello. En este supuesto, el oferente deberá acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia en la prestación de servicios cuya habilitación y control estén a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que por otra parte se estipula que los aparatos destinados a la prestación de telefonía pública que funcionen a monedas deberán claramente especificar si da vuelto exacto, si devuelve las monedas no consumidas, si el saldo de una llamada es acreditado para una segunda llamada, o si dicho aparato no da vuelto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 264/98 y con los alcances de su artículo 23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el último párrafo del punto 10.1 de la resolución N° 1370/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En todos los casos deberá acompañarse a la oferta el compromiso de constituir una Sociedad Anónima, para el caso de resultar adjudicataria, que tenga por objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones, a menos que el participante ya sea una sociedad anónima legalmente constituida en la República Argentina, o sea una sociedad extranjera que constituya domicilio en la República Argentina que ya tenga como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones".
Art. 2° — Modifícase el segundo párrafo del punto 10.2 de la resolución N° 1370/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Tampoco podrá una empresa brindar asistencia técnica a más de un oferente".
Art. 3° — Agrégase como último párrafo del punto 12.1 de la Resolución N° 1370/98, el siguiente.
"En caso que un oferente que no haya realizado hasta la fecha prestación de servicios de telecomunicaciones, se presente como asistente técnico, la acreditación de idoneidad técnica que se le exige es la de asesor para la prestación del servicio de telefonía pública, con los alcances del presente Pliego y/o para la provisión de tecnología y equipos para ello. En este supuesto, el oferente deberá acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia en la prestación de servicios cuya habilitación y control estén a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones".
Art. 4° — Agrégase como inciso g) del punto 14.2 de la Resolución N° 1370/98, el siguiente punto:
"g) Copia certificada por Escribano Público Nacional del contrato suscripto con el Asesor Técnico, en caso de corresponder".
Art. 5° — Modifícase el tercer párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 1122/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asimismo, los aparatos destinados a la prestación de telefonía pública que funcionen a monedas deberán claramente especificar si da vuelto exacto, si devuelve las monedas no consumidas, si el saldo de una llamada es acreditado para una segunda llamada, o si dicho aparato no da vuelto".
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.