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Resolución 1775/97 del 1/12/97




Comisión Nacional de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1775/97



Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto
de ser utilizada en lo servicios internacionales, a partir del
1º de diciembre de 1997.



Bs. As., 1/12/97



B.O: 9/12/97



VISTO el expediente Nº 10.950/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación
de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar
del 1º de diciembre próximo con objeto de ser utilizada
en los servicios internacionales que corresponda de conformidad
con los tratados y convenios internacionales vigentes, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina
que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base
de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG)
del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día
hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a
razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN
(3,061) FRANCOS ORO.


Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA informan que el día 14 de noviembre de
1997 esa cotización alcanzo el importe de PESOS UNO CON
TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS DIEZ MILESIMOS ($ 1,3716).


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º, inciso v), apartado 4) del Decreto
Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS DE PESO ($ 0,45) a partir del 1º de diciembre de
1997, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con
el objeto de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional
y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas
interesadas según convenios internacionales vigentes.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Roberto
E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Federico N.
A. Luján de la Fuente.

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