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Resolución 1790/97 del 05/12/97




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 1790/97



Mantiénese la inscripción de la empresa EMA S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.




Bs. As., 5/12/97



B.O: 12/12/97



VISTO el expediente Nº 836 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma denominada EMA S.A.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 15 de septiembre de 1993, con el número
NOVENTA Y CINCO (095).


Que en relación a lo peticionado en la actualidad han sido
cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo
11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº
115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 70
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
EMA S.A.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase que la firma denominada
EMA S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número NOVENTA Y CINCO (095).


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.

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