Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1801/97 Apruébase la metodología para la medición
de la variación de ingresos producto de la revisión
de la estructura tarifaria del servicio básico telefónico. Bs. As., 19/6/97 B.O.: 23/06/97
VISTO el expediente Nº 633/97 del registro de la SECRETARIA"DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº
92/97 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos del Decreto citado en el visto instruyen
a esta Secretaría para efectuar las mediciones de variación
de tráfico y de elasticidad derivadas de la aplicación
de las modificaciones aprobadas a la Estructura General de Tarifas
del servicio básico telefónico.
Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, resulta necesario
establecer una metodología para la medición de los
ingresos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
y constatar si se produjeron variaciones en los mismos por efecto
directo de la revisión tarifaria aprobada por el Decreto
Nº 92/97.
Que dichas mediciones no implican reconocimiento respecto a las
variaciones de ingresos que se produzcan hasta tanto no se realicen
las respectivas evaluaciones y se cumpla con lo prescripto en
los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto.
Que por otra parte, el Decreto Nº 2585/91 establece la neutralidad
de la tarifa promedio, lo que no implica el mantenimiento de los
ingresos, ya que estos pueden variar por incrementos o disminuciones
de los otros servicios o de los abonados, o por otras medidas
de política comercial de las empresas.
Que a los fines de la evaluación de los resultados de la
medición, deberán considerarse además, las
modificaciones en otros ingresos, que tengan las empresas y los
operadores independientes, producto del impacto que sobre el tráfico
origine la aplicación del Decreto Nº 92/97.
Que la metodología se confeccionó bajo la coordinación
y asistencia técnica de un consultor enviado por el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, según lo establece
el artículo 4º del Decreto Nº 92/97.
Que conforme lo preceptúa el artículo 5º del
Decreto Nº 92/97 las mediciones de ingresos se efectuarán
trimestralmente, procediéndose a realizar evaluaciones
en forma semestral.
Que a tales efectos las Licenciatarias del servicio básico
telefónico deberán presentar a esta Secretaría
toda la información correspondiente de conformidad con
la metodología que por la presente se aprueba.
Que la metodología fue analizada y evaluada por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, quien manifiesta su conformidad por nota
SIGEN Nº 1568 GCSE, obrante a fojas 23 del expediente Nº
633/97 de esta Secretaría.
Que, por otra parte, esta Secretaría realizó consultas
con otros expertos de reconocida trayectoria internacional, los
cuales manifestaron su acuerdo a la metodología propuesta.
Que la misma mantiene similares criterios a los establecidos para
las aplicaciones de las reducciones dispuestas en el capítulo
XII punto 12.4.1, del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
el artículo 2º del Decreto Nº 62/90.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 4º y 5º del Decreto Nº 92/97 y
de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase la metodología
para efectuar las mediciones de trafico, elasticidad y de verificación
de la variación de los ingresos de las Licenciatarias del
servicio básico telefónico provocada por efecto
directo de la revisión tarifaria aprobada por el Decreto
Nº 92/97, de conformidad con lo previsto en los artículos
4º y 5º del mencionado Decreto, la que como Anexo I
integra la Presente.
Art. 2º-Notifiquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN), a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A., a TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARGENTINA TELINTAR S.A., a la FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS
(FECOTEL) y a la FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS DEL SUR
(FECOSUR).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA MEDICION DE LA VARIACION DE INGRESOS PRODUCTO
DE LA REVISION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO BASICO
TELEFONICO
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es fijar la metodología
que será utilizada para medir, tal como disponen los artículos
4º y 5º del Decreto Nº 92/97, la variación
de ingreso provocada por la revisión tarifaria vigente
desde el 1º de febrero de 1997, a los efectos de comprobar
la neutralidad de los mismos, así como la variación
del tráfico y la elasticidad - precio actual de la demanda.
La misma ha sido confeccionada con la asistencia técnica
y en coordinación con el Banco Mundial, de conformidad
en el artículo 4º del Decreto 92/97.
2. PLAZOS
Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) deben brindar información trimestral, con desagregación
mensual, la cual será auditada, según el tipo de
información, por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC) y por la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN).
La información de tráfico será entregada
mensualmente por las empresas a los 45 días de vencido
el mes. Esta será definitiva y procederá a auditarla
el INDEC en forma trimestral.
La información sobre ingresos se presentará trimestralmente
a los 65 días de vencido el trimestre, será definitiva,
y, si bien estera auditada por las empresas que realizan la auditoria
externa en las LSB, será remitida a la SIGEN para su conformación.
Para el trimestre que coincide con el cierre del ejercicio el
plazo se extenderá a los 75 días de vencido el mismo.
Esta información coincidirá con los trimestres calendarios
y se presentará para aquellos trimestres que concluyan
el 31/3, el 30/6, el 30/9 y el 31/12 de los años 1997 y
1998, y el 31/3 de 1999.
Las evaluaciones serán semestrales y coincidirán
con los semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año,
procediéndose a realizarse la primera evaluación
con la información al 30 de junio de 1997.
3.-SERVICIOS A MEDIR
La Canasta de Servicio Básico Telefónico estera
compuesta por los servicios que se medien, que son:
COD. (i=) CONCEPTO
A Abono mensual
1 Comercial AMBA
2 Comercial Interior
3 Profesional AMBA
4 Profesional Interior
5 Casa de Familia AMBA
6 Casa de Familia Interior
7 Gobierno AMBA
8 Gobierno Interior
9 Jubilados AMBA
10 Jubilados Interior
B Servicio Urbano
11 Tarifa horario normal
12 Tarifa horario reducido
13 Tarifa horario pico
C Servicio Interurbano
14 Tarifa Clave 1 horario normal
15 Tarifa Clave 1 horario reducido
16 Tarifa Clave 1 horario nocturno
17 Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario
normal
18 Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario
reducido
19 Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario
nocturno
20 Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario
normal
21 Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario
reducido
22 Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario
pico
23 Tarifa Clave 2 horario normal
24 Tarifa Clave 2 horario reducido
25 Tarifa Clave 2 horario nocturno
26 Tarifa Clave 3 horario normal
27 Tarifa Clave 3 horario reducido
28 Tarifa Clave 3 horario nocturno
29 Tarifa Clave 4 horario normal
30 Tarifa Clave 4 horario reducido
31 Tarifa Clave 4 horario nocturno
32 Tarifa Clave 5 horario normal
33 Tarifa Clave 5 horario reducido
34 Tarifa Clave 5 horario nocturno
35 Tarifa Clave 6 horario normal
36 Tarifa Clave 6 horario reducido
37 Tarifa Clave 6 horario nocturno
38 Tarifa Clave 7 horario normal
39 Tarifa Clave 7 horario reducido
40 Tarifa Clave 7 horario nocturno
41 Tarifa Clave 8 horario normal
42 Tarifa Clave 8 horario reducido
43 Tarifa Clave 8 horario nocturno
44 Tarifa Clave 9 horario normal
45 Tarifa Clave 9 horario reducido
46 Tarifa Clave 9 horario nocturno
47 Tarifa Clave 10 horario normal
48 Tarifa Clave 10 horario reducido
49 Tarifa Clave 10 horario nocturno
50 Tarifa Clave 11 horario normal
51 Tarifa Clave 11 horario reducido
52 Tarifa Clave 11 horario nocturno
53 Tarifa Clave 12 horario normal
54 Tarifa Clave 12 horario reducido
55 Tarifa Clave 12 horario nocturno
D Servicio Internacional
56 Discado directo internacional Común
57 Discado directo internacional Preferencial
58 Semi Automático (Operadora)
59 República Oriental del Uruguay
E Telefonía Pública
60 T.P.A. /T.P.M.
61 Locutorios
62 Resto
F Líneas dedicadas o directas
63 Grandes Clientes
64 Gobierno
65 Operador Independiente
Los ingresos provenientes de estos servicios son los que se tendrán
en cuenta para la medición. Estos son todos los servicios
incluidos en abono mensual, servicio urbano. Interurbano e Internacional
y telefonía pública, que se medirán en forma
completa. Por ello se tienen en cuenta aquellos servicios no existentes
con anterioridad a la revisión tarifaria (ejemplo: el horario
pico, que estaba incluido en el horario normal) y también
aquellos no existentes con posterioridad a la misma (ejemplo:
la banda nocturna, que fue eliminada para todas las tarifas).
4.-METODOLOGIA
4.1 Introducción
Para medir la variación de ingresos producto de la revisión
tarifaria se compararán los ingresos correspondientes a
un trimestre corriente con ingresos correspondientes a igual trimestre
del año 1996 (trimestre base). Así, por ejemplo,
se compararán los ingresos del primer trimestre de 1997
con los del primer trimestre de 1996. Los ingresos del trimestre
base serán ajustados de manera de aislar el efecto sobre
los ingresos de variables ajenas a la revisión tarifaria.
La revisión, vigente desde el 1 de febrero de 1997, no
fue exclusivamente sobre tarifas sino que abarcó también
el cambio de bandas horarias (creación del horario pico;
etc.), el desmembramiento de claves (Clave 1 en Clave I Origen
y Destino Interior y Clave I Origen o Destino AMBA), la estipulación
de descuentos para jubilados y casas de familia, la desaparición
de pulsos libres. Por ello no se compararán directamente
los ingresos provenientes de algunos servicios específicos
(por ejemplo, los ingresos provenientes del horario normal del
servicio urbano no se compararán directamente pues el horario
normal antes de la revisión tarifaria no es idéntico
al horario normal posterior a la misma). Sin embargo, sí
se compararán el trimestre corriente con el trimestre base
respecto de los ingresos provenientes de un servicio global (por
ejemplo, los ingresos provenientes del servicio urbano).
4.2. Variables consideradas para el ajuste del trimestre base
Las variables que ajustarán el trimestre base son:
a) variables que ajustan la TARIFA del trimestre base:
* ritmos de tasación: cambios por aplicación del
price cap;
* valor del pulso: cambios por actualización semestral.
b) variable que ajusta el VOLUMEN del trimestre base:
* líneas facturadas.
El volumen del Abono Mensual se ajustará por la variación
de la cantidad de líneas facturadas por categoría.
El volumen de los servicios urbano, interurbano e internacional
se ajustarán por la variación de la cantidad de
líneas facturadas total.
No se han considerado otras variables que afectan el tráfico,
tales como Elasticidad PBI de la demanda de tráfico telefónico,
Consumo promedio por línea nueva, Calidad de servicio,
Apertura Económica, Turismo, Producción Industrial,
etc. por la falta de información para su implementación.
En el caso de que la medición precisa de la incidencia
de estas variables sobre el tráfico se haga posible en
el futuro, se tendrán en cuenta en los ajustes correspondientes.
Asimismo, si por razón de fuerza mayor hubiere una variación
significativa en el tráfico y en los ingresos, las empresas
propondrán alternativas de ajuste sobre los ingresos, originadas
en tal causa, procediendo esta Secretaría a evaluar su
magnitud, significatividad y correspondencia a los efectos de
considerarlas en futuros ajustes.
4.3 Dinámica
Las variables de ajuste corrigen los ingresos del trimestre base
que se compara con el trimestre corriente.
La primera medición será la del trimestre corriente
enero-marzo de 1997, que se comparará con el trimestre
base enero-marzo de 1996. La segunda medición será
la del trimestre corriente abril-junio de 1997, que se comparará
con el trimestre base abril-junio de 1996. La variación
de la primera medición se sumará a la variación
de la segunda medición para realizar la evaluación
semestral.
El mismo procedimiento se implementará en el segundo semestre,
en el año 1998 y en el primer trimestre del año
1999.
El cuarto trimestre, como consecuencia de la aplicación
del price-cap, el 8 de noviembre de cada año, será
dividido en dos subperíodos, asignándose el tráfico
en forma proporcional al tiempo vigente de las tarifas.
Las comparaciones de ingresos serán efectuadas utilizando
los ingresos devengados.
Para el cálculo de la variación de ingresos se utilizará
el volumen devengado neto de pulsos libres en tanto que para el
cálculo de las elasticidades - precio se utilizará
el volumen total que incluye dichos pulsos.
5.FORMULAS A UTILIZAR
6. BASE DE DATOS
Se constituirá un sistema de control a través de
una base de datos para la medición y verificación
de los efectos producidos por la revisión tarifaria de
los servicios básicos telefónicos.
La base de control se nutrirá de la información
provista a la SECOM por las LSB, que será concordante con
los requerimientos previstos en las Resoluciones Nº 26874/96
y Nº 26888/96.
Un instructivo para la confección de la base de datos se
remitirá a las LSB dentro de los diez (10) días
hábiles de aprobada la presente Resolución.