INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 181/97 Producción de semilla de papa sometida a fiscalización,
campaña 1.996/97 de los cultivares Russet Burbank y Shepody. Bs. As., 1/7/97. B.O.: 29/7/97.
VISTO la presentación de la firma MC CAIN ARGENTINA S.
A. planteando la falta de semilla fiscalizada de PAPA de los cultivares
RUSSET BURBANK y SHEPODY para abastecer la industria, y
CONSIDERANDO:
Que los lotes sometidos a fiscalización de esos cultivares,
han cumplido con todos los pasos dispuestos en la resolución
INASE N° 129/94 salvo en los niveles presentes de VIRUS "Y".
Que el mencionado virus tiene una incidencia reducida en los rendimientos
de la producción de semilla de papa.
Que dicha producción de semilla es adquirida íntegramente
por la firma mencionada en los vistos precedentes y distribuida
a su vez bajo convenio a quienes la siembran.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), en su reunión
del día 10 de junio de 1.997, aprobó la propuesta.
Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 24 de junio de 1.997, dio su acuerdo al proyecto.
Que la firmante es competente para suscribir la presente, conforme
a la facultad conferida por el artículo 9, inciso d) del
Decreto N° 2817/91.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1°- La producción de semilla
de papa sometida a fiscalización, campaña 1.996/97,
de los cultivares RUSSET BURBANK y SHEPODY excedidos en la tolerancia
de virus "Y", podrá comercializarse dentro de
la clase fiscalizada con la siguiente leyenda obligatoria impresa
en el rotulo oficial: fuera de tolerancia de VIRUS "Y"
porcentaje del mismo EXCLUSIVO SIEMBRA CONSUMO.
Art. 2°- Fíjase como límite de tolerancia
de VIRUS "Y" el valor de 50 % para la producción
mencionada en el artículo 1° y por esta campaña.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Adelaida Harries.