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Resolución 181/97 del 07/10/97




Secretaría de la Función Pública
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución 181/97
Apruébase 1a versión "E.T.P. - Versión setiembre de 1997 de los Estándares Tecnológicos en materia de Informática y de comunicaciones asociadas".
Bs. As.. 7/10/97
VISTO los Decretos Nº 660 del 24 de Junio y Nº 998 del 30 de agosto de 1996 y modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que por resolución 37 del 19 de enero de 1996 la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los estándares tecnológicos en materia de Informática y Comunicaciones asociadas detallados en su Anexo I.
Que dichos estándares deben ser revisados y actualizados periódicamente, para garantizar que su empleo refiere los últimos adelantos de la tecnología.
Que es necesario continuar con el proceso de normatización técnica, lo cual redundará asimismo en la optimización del uso de estas tecnologías por parte de los Organismos de la Administración Nacional, lo que a su vez importara más y mejores servicios e importantes economías.
Que esta demostrado que el establecimiento de estancares en la materia contribuye a dar transparencia e igualdad a los procesos de contratación de las tecnologías del caso generando un marco de mayor competencia con el consiguiente beneficio para la Administración Nacional.
Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el órgano competente para dictar las normas reglamentarias en la materia a que se refiere esta iniciativa. en virtud de los objetivos asignados a la misma en el Anexo IIa del Decreto 998/96.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la versión -E.T.A.P. - VERSION SETIEMBRE DE 1997 de los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, los cuales reemplazan a los establecidos en el Anexo I de la Resolución 37 del 19 de enero de 1996.
Art. 2º — Los Estándares a que se refiere el artículo anterior tendrán aplicación en toda la Administración Nacional centralizada y descentralizada. empresas de propiedad total del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad. con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3º — Las Jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que sobre el particular establecen los estándares aprobados en el artículo 1º, para todas las compras y contrataciones de carácter informativo y de comunicaciones asociadas que se lleven a cabo en el mismo.
Art. 4º — La Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Secretaría DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS supervisara y fiscalizara el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 5º — La presente Resolución entrara en vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 6º — Derógase la Resolución 37 del 26 de enero de 1996.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivase. — Claudia E. Bello.
ANEXO I
ESTANDARES TECNOLOGICOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
E.T.A.P - VERSION SETIEMBRE 1997
E.T.A.P. I Sección tecnologías
E.T.A.P. II Sección especificaciones
E.T.A.P. III Sección modelo de pliegos

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