(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 de la Resolución Nº 177/2000 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 19/4/2000)
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 181/99
Establécese medidas que permiten la instrumentación de la reducción arancelaria para bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, tanto de bienes finales como partes, que no se producen en el MERCOSUR, en los términos de la Resolución Nº 19/99 - MEYOSP.
Bs. As., 18/03/99
VISTO el Expediente Nº 061-000046/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar las medidas que permitan la instrumentación de la reducción arancelaria para los bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, tanto bienes finales como partes, que no se producen en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en los términos de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — El beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 alcanzará a:
a) Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un servicio.
b) Partes.
b.1) Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones, como componentes de la línea de producción y/o para la prestación de servicios de la empresa solicitante.
b.2) Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.
En todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.
Art. 2° — Las Entidades Empresarias a las que alude el Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, que quieran acogerse al beneficio instituido por el Artículo 1º de la norma citada, deberán realizar las presentaciones de las solicitudes correspondientes, acompañadas por el Formulario de Información Básica que se detallan en las CUATRO (4) planillas, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.
Dichas presentaciones podrán ser también efectuadas por empresas no asociadas a las Entidades Empresarias en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Corresponderá a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS evaluar las razones invocadas.
Art. 3° — El trámite a que alude lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución deberá iniciarse ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avda. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6, en original y UNA (1) copia, dirigido a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, la que deberá evaluar la presentación y si correspondiere, los casos excepcionales mencionados en el Artículo precedente en un plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la recepción de la misma y remitirla a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99. Asimismo remitirá copia de la presentación a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a efectos de su intervención en la operatoria.
Art. 4° — Una vez recibido el dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA deberá proceder dentro del plazo de CUARENTA (40) días corridos a convocar mediante resolución a la consulta pública prevista en el Artículo 9º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Art. 5° — Vencido el plazo previsto en el Artículo 10 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitirá las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a los efectos de que en el plazo de VEINTE (20) días corridos dictamine respecto a la conformidad técnica establecida por el Artículo 6º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y, en caso de existir oposición a la reducción arancelaria solicitada, dictamine si corresponde o no, hacer lugar a la oposición planteada.
Art. 6° — Una vez recibido el dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a que alude el Artículo precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA tendrá un plazo de CUARENTA (40) días corridos para aprobar o modificar mediante resolución, los listados de mercaderías que gozarán del beneficio establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Art. 7° — La Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, a que alude el Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, se ajustará de acuerdo a lo que establecen las Normas IRAM-IAC-ISO-E de la Serie ISO 9000 o equivalentes con aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso al cual se afecte el bien objeto del beneficio.
Art. 8° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, las empresas que presenten solicitudes de reducción arancelaria por las operaciones de importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, completos, de acuerdo al Artículo 1°, inciso a) de la presente resolución por montos superiores al valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), deberán aportar la documentación que demuestre su situación con respecto al cumplimiento del requisito de obtención de una Certificación de Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad del proceso al cual se afecta el bien objeto del beneficio.
El monto aludido en el párrafo precedente será el resultante de la sumatoria de todos los valores FOB correspondientes a los bienes involucrados en cada uno de los proyectos que conformen el plan anual de inversión.
En el caso de las solicitudes de reducción arancelaria para las mercaderías descriptas en los incisos b.1) y b.2) del Artículo 1° de la presente resolución, no existirá un monto mínimo, por lo cual todas las empresas deberán cumplimentar el requisito del Artículo 7° de la presente resolución.
A los efectos de los beneficios instituidos por el presente régimen, las empresas que ya hayan obtenido la certificación aludida, podrán hacer valer la misma siempre que el bien a importar se incorpore al proceso para el cual se ha certificado la norma de calidad referida.
Art. 9° — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, las empresas beneficiarias deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dentro de los DIECIOCHO (18) meses, prorrogables por otro período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de la solicitud de destinación para consumo del bien objeto del beneficio, la correspondiente certificación a que alude el Artículo 7º de la pre-sente resolución.
Dicha documentación deberá ser extendida por un Ente Certificador Acreditado en los términos del Decreto N° 1474/94 y/o aceptado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
Art. 10. — La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA emitirá, cuando corresponda, "Notificaciones de Cumplimiento" del requisito de acreditación de la norma de calidad, que la empresa solicitante deberá presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a los efectos de poder efectivizar la destinación de importación para consumo de la mercadería.
Art. 11. — Una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y en el Artículo 10 de la presente resolución, a requerimiento de la empresa solicitante, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrá emitir un comprobante de trámite, de carácter nominado e intransferible, a los efectos de la importación de los bienes a que hacen referencia los incisos a) y b.1) del Artículo 1º de la presente resolución.
Dicho comprobante tendrá validez en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión y sólo en caso de que el interesado constituya ante dicho Organismo una garantía por la diferencia del monto correspondiente al derecho de importación vigente y el resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99. La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrá, a pedido fundado del interesado, prorrogar el plazo mencionado por un período no mayor a SEIS (6) meses.
En caso de otorgarse el beneficio corresponderá la devolución de la garantía, mientras que si se resolviera la denegatoria deberá ejecutarse la garantía prevista.
Art. 12. — A los efectos de facilitar la continuidad del seguimiento de las importaciones de los bienes sujetos al beneficio y realizar revisiones periódicas de los listados aludidos en el Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, remitirá a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, informes mensuales, por importador, monto FOB y posición arancelaria, detallando las mercaderías que se importaron en forma definitiva al amparo del presente régimen.
Si al momento del dictado de la norma que implique la revisión de los listados aludidos en el Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, se encontraran mercaderías en alguna de las situaciones previstas a continuación, se mantendrá la vigencia del beneficio instituido por el Artículo 1º de la mencionada norma por un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la resolución modificatoria que implique la revocación del beneficio:
a)Que la mercadería se halle expedida con destino final al terri-torio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respecti-vo medio de transporte;
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero;
c)Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución modificatoria que implique la rev
o cación del beneficio.
Art. 13. — Las infracciones o incumplimientos de las condiciones dispuestas en el presente régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al Fisco el importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, sin perjuicio de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en el caso de corresponder.
Art. 14. — La mercadería que obtuviera los beneficios de la reducción arancelaria en los supuestos de los incisos a) y b.1) del Artículo 1° de la presente resolución estará sometida al régimen de comprobación de destino conforme al Artículo 14 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, por el término de DOS (2) años. Dicha comprobación será ejercida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
En el caso de la mercadería comprendida en el inciso b.2) del Artículo 1º de la presente resolución la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA implementará el procedimiento y los mecanismos de contralor, respecto a los programas de fabricación presentados.
Art. 15. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependientes de esta Secretaría, para dictar normas complementarias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente régimen.
Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 181/99
FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1°, INCISOS A) Y B.1)
1) Datos de la Entidad Empresaria/Empresa
1.1 - Nombre de la Entidad Empresaria presentante:
1.2 - Nombre de la empresa que proyecta la inversión:
1.3 - Dirección de la empresa:
1.4 - Teléfono:
1.5 - Fax:
1.6 - Persona de contacto:
2) Caracterización del producto
2.1 - Descripción Técnica:
2.2 - Marca, Modelo y Versión:
2.3 - Valor F.O.B.(adjuntar factura proforma):
2.4 - Origen:
2.5 - Posición Arancelaria en la N.C.M.:
3) Bibliografía Técnica
Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.
4) Otras informaciones relevantes
4.1- Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se afectará el bien.
4.2.- Proyección anual de los bienes que serán importados con la reducción arancelaria para el proyecto en cuestión con el monto FOB total.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 181/99
FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE PARTES DE BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1° INCISO B.2)
1) Datos de la Entidad Empresaria/Empresa
1.1 - Nombre de la Entidad Empresaria presentante:
1.2 - Nombre de la empresa que proyecta la inversión:
1.3 - Dirección de la empresa:
1.4 - Teléfono:
1.5 - Fax:
1.6 - Persona de contacto:
2) Caracterización del producto
2.1 - Descripción Técnica:
2.2 - Marca, Modelo y Versión:
2.3 - Valor F.O.B.(adjuntar factura proforma):
2.4 - Origen:
2.5 - Posición Arancelaria en la N.C.M.:
3) Bibliografía Técnica
Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.
4) Programa de producción anual.
ITEM
Nº |
DESCRIPCION DEL BIEN DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES |
PRODUCCION ANUAL
(CANTIDAD DE UNIDADES) |
TOTAL DE UNIDADES A FABRICAR |
Unidades a fabricar en el 1er semestre |
Unidades a fabricar en el 2do semestre |
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5) Planilla de importación de partes correspondientes a un bien de capital, de informática y/o telecomunicaciones.
ITEM Nº
BIEN DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y/O TELECOMUNICACIONES: (descripción, marca, modelo y versión).
N.C.M.:
DESCRIPCION DE LAS PARTES A IMPORTAR |
POSICION N.C.M. |
PAIS DE ORIGEN |
CANTIDAD |
EN UNIDADES |
EN VALOR FOB (U$S) |
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VALOR FOB TOTAL (U$S) |
6) Planilla consolidada de importación de partes correspondientes a más de un bien de capital, informática y/o telecomunicaciones.
ITEM Nº |
DESCRIPCION DEL BIEN DE CAPITAL, INFORMATICA Y/O TELECOMUNICACIONES |
N.C.M. |
VALOR FOB TOTAL (U$S) DE PARTES |
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VALOR FOB-TOTAL GENERAL (U$S): |
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