Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1811/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Transportes Andreani S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 16/12/98
B.O.: 30/12/98
VISTO el expediente Nº 934 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada TRANSPORTES ANDREANI S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en al articulo 15 del Decreto Nº 1187/93, con el número DIECIOCHO (018).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el articulo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153,154,155,156,157,194,254,255y288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia da Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 404/405 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada TRANSPORTES ANDREANI S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 69 inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo 1º— Declárase que la firma denominada TRANSPORTES ANDREANI S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º— Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DIECIOCHO (018)
Art. 3º— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.— Federico N. A Luján de la Fuente.