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Resolucion 182 del 14/3/97




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 182/97



Asígnase una suma del Fondo Nacional de Empleo correspondiente
al ejercicio 1997, para financiar acciones de fomento al empleo
privado y de capacitación laboral. Requisitos.



Bs. As.. 14/3/97



VISTO la Ley N° 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), tiene la facultad de entender en
la elaboración de políticas y programas de empleo
y capacitación laboral, y


CONSIDERANDO:


Que se hace necesario redefinir los criterios básicos de
asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO
destinados al apoyo de acciones de fomento del empleo y la capacitación
laboral.


Que estos criterios deben definirse teniendo en cuenta la necesidad
de llevar adelante políticas activas en materia de empleo,
orientadas al logro de los objetivos nacionales en materia de
competitividad, equidad social, y eficiencia económica.



Que una política pública en materia de empleo y
capacitación laboral debe trazarse contemplando los complejos
problemas actuales del mercado de trabajo que, como resulta evidente
en el caso de Argentina, esta lejos de ser un mercado transparente,
homogéneo y funcionalmente eficaz.


Que a partir del diagnóstico anterior, las políticas
públicas en esta materia deben diversificarse, ampliar
sus marcos, y adaptar sus modos de realización a las complejidades
productivas, sociales y políticas del entorno, tendiendo
al restablecimiento del equilibrio del mercado de trabajo.


Que dentro del marco de actividades del M.T.S.S. se contempla
la realización de programas focalizados en ámbitos
del fomento del empleo, el fortalecimiento de la oferta de capacitación
y la calificación de segmentos importantes de la población
desempleada.


Que de las características de estos programas se desprende
la necesidad de ampliar y diversificar el campo de acción
del M.T.S.S. en materia de empleo y capacitación laboral.



Que resulta necesario incentivar la vinculación de los
agentes sociales a la realización de las políticas
públicas, ampliando y mejorando su acceso a la información,
su participación en el conjunto de las acciones y su responsabilidad
por el impacto y los resultados de las mismas.


Por ello.


EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Asignar la suma de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($ 24.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes
al ejercicio 1997, para financiar acciones de fomento al empleo
privado y de capacitación laboral, no encuadrables en los
programas que lleve adelante este Ministerio.


Art. 2.-Las acciones de fomento al empleo privado referidas
en el artículo 1° deberán reunir los siguientes
requisitos:


a) estar vinculadas a sectores productivos o regiones en proceso
de reconversión y/o de emergencia o crisis con impacto
en el mercado de trabajo.


b) estar vinculadas, preferentemente, a Programas Nacionales que
otorguen financiamiento y/o asistencia técnica a los sectores
y/o regiones comprometidos.


c) ser formuladas por las cámaras u otras entidades asociativas
correspondientes al sector productivo involucrado, conjuntamente
con representantes del sector trabajador u otra entidad cuyo objeto
social sea pertinente a los fines de las acciones promovidas.



Art. 3º-Las acciones de capacitación laboral
mencionadas en el artículo 1° deberán reunir
los siguientes requisitos:


a) contribuir al mejoramiento de la calificación y/o a
la recalificación de los/as trabajadores/as, a partir de
demandas provenientes de sectores productivos o regiones que acrediten
situaciones con dificultades en sus mercados de trabajo.


b) atender a desempleados adultos, trabajadores de micro, pequeñas
y medianas empresas y trabajadores con amenaza de desempleo por
situaciones de crisis, de ambos sexos.


c) ser presentadas en forma de proyecto formulados conjuntamente
por al menos DOS (2) entidades de representación social
diferente, que tengan presencia activa en el sector y/o la región
considerada.


d) contener prácticas formativas sistemáticas en
puestos de trabajo asociados a la ocupación para la cual
se capacita.


Art. 4°-Para las acciones destinadas al fomento del
empleo privado a que se refieren los artículos 1°
y 2° de la presente, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL definirá el monto por beneficiario y los criterios
para fijar los topes por proyecto.


Para las acciones de capacitación laboral referidas en
los artículos 1° y 3° de la presente, la mencionada
Secretaría deberá establecer los montos y criterios
de aceptabilidad del costo hora/beneficiario de los proyectos.



Art. 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
desarrollará acciones de asistencia técnica dirigidas
a fortalecer la capacidad de los actores para formular, diseñar
y monitorear proyectos de promoción del empleo y de capacitación
laboral.


Art. 6º.-A los efectos de la aplicación de
la presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL deberá establecer la reglamentación correspondiente,
fijando las pautas generales, mecanismos e instrumentos de la
presentación, evaluación, ejecución y fiscalización
de las acciones.


Art. 7º.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca. Archívese.-José A. Caro Figueroa.

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