Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1839/97 del 03/09/97





Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 1839/97

Reglaméntase la asignación de espacios de radiodifusión
sonora y televisiva a las agrupaciones políticas que participen
en las elecciones nacionales fijadas para el 26 de octubre del
corriente año.


Bs. As., 3/9/97

B.O: 10/9/97

VISTO el Decreto N° 2089 del 16 de noviembre de 1992 modificado
por su similar N° 2.653 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer lugar establece que los partidos,
confederaciones o alianzas que hubieran oficializado fórmulas
o listas de candidatos para participar en cada elección
de autoridades nacionales tendrán derecho a usar sin cargo
en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los
espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a
difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de
radiodifusión, corresponde reglamentar la asignación
de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen
en las elecciones nacionales fijadas para el 26 de octubre del
corriente año.

Que los mensajes difundidos a través de los espacios de
radiodifusión que resulten asignados revisten interés
local, por lo que encuadran en los términos del artículo
72, inciso g), de la Ley N° 22.285.

Que el suscripto esta facultado a establecer las normas pertinentes,
según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
N° 2653 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Los partidos, confederaciones o
alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar
en las elecciones del 26 de octubre de 1997 fijadas para la elección
de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos
mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año,
tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión
privadas o estatales, los espacios que se determinan en los artículos
3° y 4° de la presente resolución.

Art. 2º-En relación a los espacios de radiodifusión
sonora, los mismos serán emitidos por frecuencia de amplitud
modulada (AM).

Art. 3º-Las estaciones de radiodifusión televisivas
deberán ceder al MINISTERIO DEL INTERIOR, los siguientes
espacios globales para ser distribuidos entre las agrupaciones
políticas:

a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito,
las emisoras de los correspondientes distritos cederán
cada una un espacio diario global de NOVENTA SEGUNDOS (90").

b) Para uso de los partidos nacionales, las emisoras de la ciudad
de Buenos Aires cederán cada una un espacio diario global
de NOVENTA SEGUNDOS (90").

Art. 4º-Autorízase los siguientes espacios
en estaciones de radiodifusión sonora que en cada caso
se indica a las agrupaciones políticas participantes:

a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito,
un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una
estación de radiodifusión sonora que funcione dentro
del respectivo distrito;

b) Partidos y confederaciones nacionales un espacio diario de
CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una estación de radiodifusión
sonora de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º-La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL programará
la distribución de los espacios globales cedidos por las
emisoras entre las agrupaciones políticas, teniendo en
cuenta la categoría de la emisora y determinará
las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje,
alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto,
los espacios deberán estar homogéneamente distribuidos
entre las siguientes franjas:

a) Televisión: primera franja horaria desde la apertura
hasta las 19,00 hs., el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de los
segundos disponibles por el beneficiario y segunda franja horaria
desde las 19,00 hs. en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35 %) restante, ambas de la emisión del día de
que se trate.

b) Radio: primera franja horaria de 00,00 a 06,00 hs., el VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) de los segundos disponibles por el beneficiario;
segunda franja horaria de 06,00 a 11,00 hs., otro VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) de los segundos disponibles; tercera franja
horaria de 11,00 a 18,00 hs., otro VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de 18,00
a 24,00 hs., el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante.

Los apoderados de los partidos políticos, confederaciones
o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión
convendrán el horario exacto de emisión de cada
mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de
Estado, como así también podrán convenir
libremente franjas diferentes a las asignadas.

Art. 6º-Los espacios y franjas horarias correspondientes
serán adjudicadas a través del sorteo que organizará
y ejecutará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL el día
17 de setiembre de 1997, para asegurar la transparencia del mismo,
serán invitados a presenciarlo los apoderados de las agrupaciones
políticas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión.

Art. 7º-En el supuesto de que una agrupación
política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos
en la presente resolución, deberán abonar dicho
excedente a la emisora que corresponda, no pudiendo serle imputado
al Fondo Partidario Permanente, al igual que los costos de producción
correspondientes, a excepción de los emergentes del uso
del cable coaxil.

Art. 8º-Las emisoras de radiodifusión solamente
estarán obligadas a ceder el espacio conforme a lo determinado
por la presente resolución. No tendrán obligación
alguna de realizar o contribuir a la producción de los
mensajes partidarios ni facilitar para ello sus instalaciones.

Art. 9º-Las emisiones se llevarán a cabo entre
los días 6 y 23 de octubre de 1997 inclusive.

Art. 10.-Los partidos políticos beneficiarios de
esta norma y las empresas obligadas por la misma podrán
pactar la acumulación de los segundos otorgados, sin obstaculizar
la programación.

Art. 11.-Los espacios, cedidos a los partidos políticos
por la presente resolución, deberán salir al aire
sin mención previa ni posterior de su carácter.

Art. 12.-En caso de violación de las normas establecidas
en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 2089 del 16
de noviembre de 1992, por parte de alguna agrupación política,
el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer la cancelación
de los espacios pendientes que tuviera acordados.

Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
V. Corach.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1839/97 del 03/09/97