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Resolución 184/97 del 10/11/97




Instituto Nacional de Obras Sociales



AGENTES DEL SEGURO DE SALUD



Resolución 184/97



Dase de baja a la Obra Social de la Dirección de la
Actividad Minera. Opciones para sus beneficiarios.



Bs. As., 10/11/97



B.O.: 17/11/97


VISTO: Las Actuaciones N° 36.479/96 ANSSAL, N° 33.274/94
ANSSAL, y N° 35.407/96 ANSSAL, y,


CONSIDERANDO:


Que con fecha 15 de agosto de 1996, el Señor Raúl
R. Páez en su carácter de Presidente y representante
de la Obra Social del Personal de Dirección de la Actividad
Minera (RNOS 4-0140), solicita la liquidación de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ACTIVIDAD MINERA, en virtud
de presentar una disminución de su población beneficiaria,
consecuente reducción de ingresos y crisis institucional,
entre otros aspectos relevantes.


Que por Acta 48, suscripta el 6 de marzo de 1997 ante la Unidad
de Control y Coordinación, solicita el nombrado un plazo
de 180 días a fin de presentar un plan de reestructuración
de la entidad, dejándose sin efecto con carácter
transitorio la nota aludida.


Que habiendo vencido el plazo requerido, sin presentar la entidad
propuesta alguna, y en virtud de las constancias obrantes en las
actuaciones de referencia, de las que surge la imposibilidad de
la entidad de brindar actualmente la asistencia y servicios que
le competen como Agente de Salud, así como la incertidumbre
sobre su población beneficiaria, en virtud de los graves
incumplimientos en que ha incurrido la entidad, corresponde propiciar
su baja y liquidación.


Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.660 y 23.661
y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.


EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:


Artículo 1°-Dar de Baja en el Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL
DE LA DIRECCION DE LA ACTIVIDAD MINERA (RNOS 4-0140).


Art. 2°-Hágase saber a los beneficiarios de
la OBRA SOCIAL DE LA DIRECCION DE LA ACTIVIDAD MINERA, que podrán
hacer uso de la opción establecida por la Resolución
N° 633/96, por el terminó de 30 días a contar
de la fecha de la publicación del presente, en virtud de
lo establecido en el último párrafo del Artículo
4° del referido cuerpo legal.


Art. 3°-Oportunamente vuelva a la Unidad de Control
y Coordinación a fin de proseguir con el procedimiento
liquidatorio de la entidad.


Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente vuelva a la Unidad de Control y Coordinación
para la prosecución del trámite liquidatorio.-José
L. Ligeri.

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