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Resolución 1850/98 del 03/09/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1850/98


Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces.


Bs. As., 3/9/98


B.O: 11/09/98


VISTO el Expediente N° 7098/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual CODATEL S.R.L., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.


Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.

Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto
a través del Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución
477 CNT/93.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a CODATEL S.R.L., para la prestación
del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.

Art. 2°-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

Administracionius UNLP

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