Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1860/97
Fíjase la equivalencia del franco oro para los servicios
internacionales a copiar del 1º de enero de 1998.
Bs. As., 23/12/97
B.O: 30/12/97
VISTO el Expediente Nº 12.238/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación
de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar
del 1º de enero de 1998 con el objeto de ser utilizada en
los servicios internacionales que corresponda de conformidad con
los tratados y convenios internacionales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina
que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base
de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG)
del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día
hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a
razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN
(3,061) FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA informan que el día 15 de diciembre de
1997 esa cotización alcanzo el importe de PESOS UNO CON
TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS ($ 1,3474).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º, inciso v), apartado 4), del Decreto
Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE PESO ($ 0,44). a partir del 1º de enero de 1998,
la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto
de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional y
en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas
interesadas según convenios internacionales vigentes.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto
C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Federico N.
A Luján de la Fuente.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de
Colombi.