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Resolución 187/97 del 12/11/97




Instituto Nacional de Obras Sociales



OBRAS SOCIALES



Resolución l87/97



Inscríbese a la Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores
de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe
en el Registro Nacional de Obras Sociales.



Bs. As., 12/11/97.



B. O.: 21/11/97.



Y VISTO la Actuación N° 34.901/95-ANSSAL, Cpos. 1/2,
el Expediente N° 2002-1518896-2 del Registro del Ministerio
de Salud y Acción Social y la Resolución N°
488/90 INOS; y


CONSIDERANDO:


Que mediante los actuados citados en el VISTO el Sindicato Unido
de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas ha solicitado
la inscripción de su obra social, en los términos
del inciso h) del artículo 1° de la ley 23.660.


Que la solicitante es una entidad con personería gremial
reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
Resolución N° 0946 del 26 de diciembre de 1.960, con
ámbito territorial de actuación en la Provincia
de Santa Fe y de las constancias de estos actuados se ha demostrado
que se encuentra brindando las prestaciones médico asistenciales
a los beneficiarios de esa Provincia.


Que la requirente deberá demostrar administración
y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que
sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento
de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar
su inscripción.


Que la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá
a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a
la verificación contable, financiera y prestacional de
la obra social a crearse, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá
a las áreas competentes información trimestral que
permita la paulatina evaluación para la viabilidad económico
financiera del nuevo agente de salud, para otorgar las prestaciones
médico asistenciales y que éstas efectivamente se
brinden conforme a las normativas vigentes.


Que asimismo han vertido su opinión las áreas técnicas
de este Organismo.


Que en aplicación de las normas citadas en el VISTO corresponde
dictar el acto administrativo pertinente.


Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confieren
los arts. 27, inc. 4°) y 42 de la ley 23.660 y la Resolución
N° 48/93 MSyAS.


EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:


Artículo 1°- Inscribir en el Registro Nacional
de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
en los términos del inciso h) del artículo 1°
de la ley 23.660, otorgándose a la misma el certificado
correspondiente con ámbito territorial de actuación
en la Provincia de Santa Fe.


Art. 2°- La OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
será recipiendaria de los aportes y contribuciones prescriptos
en el artículo 16 de la ley 23.660 respecto de empleados
y obreros de la industria que desempeñen tareas en establecimientos
que fabriquen o expendan soda, aguas gaseosas, aguas minerales,
jugos de frutas, jugos concentrados, cremogenados, bebidas sin
alcohol, concentrados y sus derivados, y sus grupos familiares
primarios.


Art. 3°- Durante el plazo de ciento ochenta (180)
días la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá
a su cargo la coordinación de las actividades tendientes
a la verificación contable, financiera y prestacional de
la nueva obra social, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá
información trimestral a los electos de realizar la paulatina
evaluación de la viabilidad económico financiera
de la entidad, para otorgar las prestaciones médico asistenciales
y para que éstas se brinden a sus beneficiarios.


Art. 4°- Dentro del plazo de noventa (90) días
la entidad deberá elaborar su estatuto y presentar un presupuesto
de ingresos y egresos formal, discriminados mensualmente, con
su base de cálculo determinada con indicación del
respaldo documental contemplado para su logro, a valores constantes
a la fecha de elaboración.


Art. 5°- Regístrese, comuníquese, pase
al Registro Nacional de Obras Sociales para que se proceda a formar
legajo, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese.- José
L. Lingeri.

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