Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1873/97 Autorízase la utilización de una banda de frecuencias,
atribuida al Servicio de Telefonía Móvil por el
Cuadro Nacional de Bandas, a CTI Norte Compañía
de Teléfonos del Interior S. A y a CTI Compañía
de Teléfonos del Interior S. A Bs. As., 20/6/97 B.O.: 27/06/97
VISTO el Expediente Nº 917/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que se solicita la ampliación
de la banda de frecuencias B de telefonía celular, y
CONSIDERANDO
Que la banda denominada B", comprendida entre 846,495 MHz y 848,985
MHz para la Emisión de Estación Móvil y entre
891,495 MHz y 893,985 MHz para la Emisión de Estación
Terrestre, esta atribuida en el Cuadro Nacional de Atribución
de Bandas al servicio de telefonía móvil celular.
Que el pliego del servicio de telefonía móvil, aprobado
por Resolución MEyOySP Nº 575/ 93, ratificado por
Decreto Nº 146/93, establece en su artículo 2º,
apartado 2.3, que cuando razones de trafico lo justifiquen, la
empresa prestadora que se encuentre explotando la banda B del
mencionado servicio, podrá también utilizar la correspondiente
extensión de la banda denominada B".
Que las previsiones de densidad de trafico indican la necesidad
de disponer de la banda extendida mencionada en el considerando
anterior.
Que los equipos normales de usuario de telefonía celular
están previstos en su diseño para operar en la banda
extendida.
Que han emitido opinión favorable a la presente la Gerencia
de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas
Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorizar la utilización
de la banda de frecuencias B" que se define en el primer considerando,
atribuida al Servicio de Telefonía Móvil por el
Cuadro Nacional de Bandas, a CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS
DEL INTERIOR S.A. y a CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR
S.A., las que se encuentran autorizadas para prestar ese servicio
mediante las Resoluciones SOPyC Nros. 259/95 y 260/95 respectivamente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.