Secretaría de Culto CULTO Resolución 1876/97 Reconócese a la Congregación Hijas de Nuestra
Señora de Luján como persona jurídica y entidad
de bien público. Bs. As., 10/7/97 B.O: 22/7/97
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SEÑORA
DE LUJAN, y
CONSIDERANDO:
Que la CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, es
un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano y como tal
ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme lo normado
por el Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones
vigentes, decreto de erección y memoria, debidamente aprobados
por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a la CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SEÑORA
DE LUJAN, con sede legal en calle SETENTA Y CUATRO (74), número
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384), Ciudad de La Plata, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Pacheco de Melo,
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2455),
CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número
NOVENTA Y UNO (91) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.