Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1877/97
Adóptanse medidas en relación a la revalidación
de los Certificados de Autorización de Funcionamiento emitidos
de conformidad con la proscripción contenida en el artículo
61 de la Ley Nº 17.741 y Resolución Nº 676/ 96,
respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras
de espectáculo cinematográficos y/o vídeo-clubes
y/o distribuidoras de videogramas.
Bs. As., 17/12/97
B.O: 22/12/97
VISTO los artículos 3º inciso h) y 61 de la Ley Nº
17.741 y las Resoluciones Nros. 676/96/ INCAA, 677/96/ INCAA,
1718/97/ INCAA y 1811/97/ INCAA y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa
citada inicialmente en el VISTO oportunamente se reguló,
mediante actos resolutivos, lo relativo a la emisión del
denominado "Certificado de Autorización de Funcionamiento"
a los efectos de proveer documentación con niveles de seguridad
adecuados.
Que si bien la periodicidad de vigencia determinada asegura cierta
inmediatez en los controles a los efectos del artículo
61 de la Ley de fondo, resulta oportuno dictar normas complementarias
que coadyuven al estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-La revalidación de los Certificados
de Autorización de Funcionamiento emitidos de conformidad
con la prescripción contenida en el artículo 61
de la Ley Nº 17741 y Resolución Nº 676/96/lNCAA,
respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras
de espectáculos cinematográficos y/ o vídeo-clubes
y/o distribuidores de videogramas, sin perjuicio de la aplicación
de la normativa vigente al tiempo de requerir los obligados su
revalida en los términos del artículo 5º de
la Resolución 676/ INCAA/96, sólo resultará
procedente previa verificación y constatación del
estricto cumplimiento de las Resoluciones Nº 677/ INCAA/96,
artículos 1º, 2º y 3º, 1718/ INCAA/97, para
el Segmento Cine y 1811/97/ INCAA para el Segmento Vídeo.
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese.-Julio Maharbiz.