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Resolución 1879/97 del 10/07/97





Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1879/97

Reconócese a la Abadía Nuestra Señora
de la Esperanza de Monjas Benedictinas de la Congregación
Benedictina del Cono Sur como persona jurídica y entidad
de bien público.


Bs. As., 10/7/97

B.O. 22/7/97

VISTO lo solicitado por la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LA
ESPERANZA de MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA
DEL CONO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la ABADIA NUESTRA SENORA DE LA ESPERANZA de MONJAS BENEDICTINAS
DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DEL CONO SUR, es un Instituto de
Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado
su carácter de persona Jurídica pública dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas
del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA
de MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DEL CONO
SUR, con sede legal en Ruta 34, Kilometro 231, Localidad de Rafaela,
PROVINCIA DE SANTA FE, y domicilio especial en calle Maure, número
DOS MIL TREINTA Y OCHO (2038), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta
bajo el número CUATRO barra CUATRO (4/4) del Registro de
institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Angel M. Centeno.

Administracionius UNLP

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