Ministerio del Interior MIGRACIONES Resolución 1882/97 Establécese una norma que permite a los nacionales del
Principado de Andorra ingresar y permanecer en el territorio nacional
sin necesidad de visado previo. Bs. As., 10/9/97 B.O. 18/9/97
VISTO lo actuado en el Expediente N° 031651/97 con agregado
031213/96 ambos del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado
por Decreto 1023 del 29 de Junio de 1994, prevé que los
extranjeros a ingresar al país como "residente transitorio,
turista" deberán presentar pasaporte valido visado
por autoridad Consular Argentina.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto propicia la necesidad y conveniencia de dictar una norma
que permita a los nacionales del Principado de Andorra ingresar
y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado
previo.
Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder
a lo peticionado.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones
conferidas por el artículo 4° del Decreto 1023/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°-Los nacionales del Principado de
Andorra podrían ser admitidos en el país en carácter
de "residente transitorio, turista", con pasaporte válido,
sin visación de autoridad Consular Argentina.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
V. Corach.