Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 189/97
Declárase nula de nulidad absoluta e insanable la Resolución
N° 131/97.
Bs. As., 19/11/97
B.O: 28/11/97
VISTO, la Actuación nro. 37779/97-ANSSAL: y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN ha interpuesto
recurso de reconsideración y subsidiariamente el de alzada,
contra la Resolución N° 131/97 INOS, con más
el pedido de suspensión de la ejecutoriedad del acto (fs.
36/38).
Que más allá de los fundamentos expuestos por la
recurrente, aduciendo la nulidad absoluta e insanable de aquella,
por violación de la ley aplicable y falta de las formas
esenciales para su valoración (art. 14. inc. b, L.N.P.A.),
subyace en el caso una cuestión que podría calificarse
como previa, y que se refiere al carácter normativo de
la Resolución Nro.084/94-lNOS que precediera a la antes
citada y que de algún modo le habría servido de
antecedente.
Que en efecto, se trata de dilucidar si las disposiciones de la
misma operan por sí, esto es, si las obras sociales integrantes
de las asociaciones respectivas que en aquella se mencionan, una
vez acreditado ante este organismo la contratación de los
servicios asistenciales con la asociación respectiva por
un plazo no menor de un (1) año, inmediata y automáticamente
pasan a ser recipiendarias de los aportes y contribuciones correspondientes
a los beneficiarios de la actividad residentes en esa jurisdicción,
o bien se requiere el dictado de un acto administrativo posterior
que así lo consagre.
Que resulta conveniente considerarlo de esta última forma,
de manera de otorgar una mayor fehaciencia a la nueva situación
dada, puesto que así se ha de posibilitar que, tanto los
administrados -obras sociales, empleadores, beneficiarios, etcetera-,
como la administración -Registro Nacional de Obras Sociales,
Dirección General Impositiva, Administración Nacional
de la Seguridad Social-. tengan conocimiento concreto y efectivo
del inicio y vigencia de aquella.
Que de tal modo, verificado que fuere el cumplimiento de la condición
establecida en el artículo 2° de la Resolución
N° 084/94 INOS, correspondería el dictado de una segunda
resolución -como ocurrió en el caso- que pusiere
en vigencia la modificación operada por disposición
de la primera.
Que así parece haber ocurrido en esta actuación,
solo que inadvertidamente se paso por alto la comprobación
de la celebración del contrato por los servicios asistenciales
entre la Obra Social de Ceramistas y la Asociación de Obras
Sociales de San Juan.
Que por lo tanto, corresponde decretar la nulidad de la resolución
atacada por la Asociación de Obras Sociales de San Juan,
aunque no por los motivos que esta expone, por cuanto los efectos
meramente declarativos de aquella jamás pueden dar lugar
a ese resultado con tales fundamentos, sino que es nulo de nulidad
absoluta e insanable, por haberse violado la ley aplicable al
no haberse cumplido con la condición establecida en el
art. 2° de la Resolución N° 084/94INOS, cuya
existencia imprescindible depende su validez (art. 14. inc. b,
Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos).
Que en razón de lo manifestado precedentemente, debe dictarse
una nueva resolución que nulifique la N° 131/97-ANSSAL.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete mediante los dictámenes que anteceden.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°
48/93 del Ministerio de Salud y Acción Social.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase nula de nulidad
absoluta e insanable, la Resolución N° 131/97 INOS.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, comuníquese
a la Dirección General Impositiva, a la Administración
Nacional de la Seguridad Social, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.-José
L. Lingeri.